Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones

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Mediante este Real Decreto 885/202, que entró en vigor el 20 de octubre, se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004) para desarrollar reglamentariamente las previsiones de la Ley 12/2022, de 30 de junio, que modificó el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg. 1/2002, de 29 de noviembre) introduciendo los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y los planes de pensiones de empleo simplificados como nuevas figuras dentro del marco de la previsión social complementaria.

El desarrollo reglamentario llevado a cabo tiene carácter parcial y persigue concretar aquellos aspectos que permitirán completarlo. Así, se regula:

1. La organización y funcionamiento, como órgano colegiado interministerial, de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

 Se tratará del órgano administrativo colegiado interministerial, integrado por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado, que actúa como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos de pensiones. Estará adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).

La presidencia, la vicepresidencia y la suplencia de la vicepresidencia de la Comisión Promotora y de Seguimiento será ejercida por tres de los miembros designados por el MISMM. Los restantes miembros asumirán las respectivas vocalías.  Ejercitará como secretario quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo.

La Comisión Promotora y de Seguimiento se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de tres de sus miembros, cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral. Adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.

Podrá actuar (es decir, constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas) tanto de forma presencial como a distancia. Las sesiones que celebren podrán ser grabadas.

La Comisión Promotora y de Seguimiento:

habilitará o designará a uno o varios de sus miembros para concurrir, en su representación, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria.
Podrá recabar de la Comisión de Control Especial la información que resulte pertinente para realizar sus funciones.

2. El procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

Si la Comisión Promotora y de Seguimiento detectara cualquier incumplimiento normativo o anomalía significativa en la actividad de una entidad gestora o depositaria o de la Comisión de Control Especial, instará a las mismas a que adopten las medidas necesarias para su subsanación en el plazo que establezca, que en ningún caso será superior a un mes.  Si las mismas no adoptan las acciones correctoras adecuadas en el plazo fijado, la Comisión Promotora y de Seguimiento informará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) al objeto de que adopte las medidas pertinentes, para que pongan fin a esa situación irregular.

Las entidades gestoras, depositarias y los auditores externos remitirán a la Comisión de Control Especial y a la Comisión Promotora y de Seguimiento, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento de los fondos de promoción pública y de su gobernanza.

3. La forma de constitución y el funcionamiento de la Comisión de Control Especial y el procedimiento para la designación y renovación de sus miembros.

La Comisión de Control Especial, que está integrada por trece miembros, es el órgano que supervisa todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Será la Comisión Promotora y de Seguimiento quien nombrará a los miembros de la Comisión de Control Especial tras haber verificado que los candidatos propuestos (por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y por el Ministerio de Seguridad Social) cumplen con los requisitos exigidos.

La renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial será parcial y se efectuará cada tres años. En el caso de la renovación de los miembros propuestos por las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales más representativas (4 cada una), se realizará por la mitad de sus miembros. En el caso de la renovación de los miembros propuestos por el MISSM (5 miembros), se realizará de manera alternativa por tres y dos de sus miembros, siendo la primera renovación de tres miembros.

En el plazo de un mes desde la fecha en que estén designados todos los miembros, la Comisión Promotora y de Seguimiento los convocará para la constitución de esa Comisión de Control Especial.

La misma quedará válidamente constituida cuando, habiendo sido debidamente convocados todos sus miembros, concurra la mayoría de estos. Una vez constituida, deberá elegirse de entre sus miembros al presidente, vicepresidente y secretario, tanto titulares como suplentes, por mayoría de dos tercios del pleno.

La Comisión de Control Especial se reunirá en pleno al menos una vez al mes y de cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será remitida a la Comisión Promotora y de Seguimiento y a las entidades gestoras y depositarias.

La Comisión de Control Especial adoptará sus acuerdos por mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas en la ley de planes y fondos de pensiones. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se incorporará al texto aprobado del acta de la reunión, quedando exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

La Comisión de Control Especial ejercerá las funciones previstas la Ley de planes y fondos de pensiones para las comisiones de control de fondos de pensiones (artículo 14), con las singularidades contempladas respecto a los fondos de promoción pública (artículo 58).

Para el desarrollo de sus funciones podrá recurrir a prestadores de servicios externos, previa comunicación a la Comisión Promotora y de Seguimiento.

4. El régimen de retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública abiertos.

El cargo de miembro de la Comisión de Control Especial será remunerado, en los términos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Promotora y de Seguimiento. 

La retribución estará ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios, así como el volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública.

Los gastos derivados del ejercicio de las funciones de la Comisión de Control Especial se repercutirán a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos de forma proporcional a su patrimonio.

La Comisión de Control Especial dará cuenta de sus gastos semestralmente a la Comisión Promotora y de Seguimiento, diferenciando expresamente los derivados de la externalización de funciones o de la contratación de prestadores de servicios externos.

La Comisión de Control Especial deberá elaborar un reglamento interno en el que se establezcan las normas básicas para su régimen de funcionamiento. Para la realización de sus trabajos, podrá constituir comités de trabajo, formados por una parte de los miembros de la Comisión.

A los miembros de la Comisión de Control Especial les será de aplicación el régimen de incompatibilidades y conflictos de interés establecido en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Cada uno de estos fondos será administrado por una entidad gestora privada con el concurso de una entidad depositaria.

Las comisiones devengadas por las entidades gestoras de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, incluyendo la retribución fija y, en si fuera el caso, la parte determinada en función de resultados, así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, deberán ser inferiores al 0,30% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.

El límite anterior se aplicará también conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas entidades gestoras cuando el fondo de pensiones de empleo de promoción pública o el plan de pensiones de empleo ostente la titularidad de una cuenta de participación en otro fondo de pensiones o invierta en instituciones de inversión colectiva o en entidades de capital riesgo gestionadas por entidades que pertenezcan al mismo grupo que la entidad gestora.

Las entidades gestoras podrán repercutir las comisiones derivadas de inversiones en otros fondos de pensiones abiertos, instituciones de inversión colectiva o en entidades de capital riesgo que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad gestora hasta un límite máximo, adicional a las comisiones del 0,3%, del 0,55% del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse. Es decir, el límite máximo de gastos de gestionen estos supuestos sería del 0,85% (0,3% más 0,55%)

En este supuesto, deberán incluirse, en las normas del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto, el nivel máximo de las comisiones de gestión que podrán soportar de forma directa o indirecta.

Asimismo, deberá incluirse en la información semestral y trimestral a participes, las comisiones de gestión directas e indirectas efectivamente soportadas en el período al que dicha información se refiera, expresados en euros y en porcentaje sobre la cuenta de posición, y con indicación de cómo influyen en la rentabilidad del plan de pensiones.

Las comisiones devengadas por las entidades depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, así como aquellas en las que se hubieran delegado funciones, deberán ser inferiores al 0,10% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.

Con independencia de esta comisión, las entidades depositarias podrán percibir comisiones por la liquidación de operaciones de inversión.

Las entidades gestoras y depositarias de fondos de promoción pública podrán repercutir excepcionalmente, por encima de los anteriores límites, los siguientes gastos:

Los gastos de implementación iniciales para la interconexión con la plataforma digital común que se creará, necesarios para la puesta en funcionamiento de estos fondos, durante el plazo máximo de cinco años desde su selección como entidad gestora o depositaria de fondos de pensiones de empleo de promoción pública, una vez implantada y plenamente operativa dicha plataforma.
Otros gastos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas y conceptos imprescindibles para la puesta en marcha de los nuevos fondos.

Los anteriores gastos excepcionales deberán estar debidamente justificados y deberán incluirse de forma expresa en las normas de funcionamiento de cada uno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública.

En la información semestral que debe ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, se recogerá la totalidad de los gastos de implementación de los fondos de promoción pública en la parte que sean imputables a cada plan, expresados en euros y en porcentaje sobre la cuenta de posición, y con indicación de cómo influyen en la rentabilidad del plan de pensiones.

Con carácter semestral, la entidad gestora y depositaria deberán informar a la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos de la totalidad de gastos repercutidos como gastos de implementación, desglosados por materias y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos instará a las organizaciones sindicales más representativas, a las organizaciones empresariales más representativas y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que propongan a sus candidatos para ejercer como miembros de la Comisión de Control Especial, en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de pensiones de empleo de promoción pública.

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