La presente ley pretende afrontar una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia.
En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso.
Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.
A su vez, la ley reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.
En el diseño de estos procedimientos se ha prestado especial atención a las microempresas, que constituyen en torno al 94% de las empresas españolas, para las que los instrumentos vigentes no han funcionado satisfactoriamente: los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso y el concurso tiene unos elevados costes fijos que detraen los escasos recursos disponibles para los acreedores.
Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima.
Por último, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
La entrada en vigor está marcada para el 26 de septiembre de 2022 con excepción del libro tercero del TRLConc (nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas), y la DA 11ª, referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
La Disposición adicional undécima modifica determinados aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias a partir del 1 de enero de 2023.
Los acuerdos de concesión tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate. Los plazos no podrán exceder de:
6 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. (Estas garantías se producen cuando se justifica que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías en el caso de que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
9 meses: cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Procedimiento especial de microempresas
Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo «de insolvencia único y especialmente adaptado» a las necesidades de estas empresas «caracterizado por una simplificación procesal máxima».
A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que «quien calla, otorga», de modo que «se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan», buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial. Asimismo, téngase en cuenta que la Ley Orgánica 7/2022 atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles.
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