El día 4 de agosto de 2022 se publicaba en el BOE la nueva Circular 3/2022, de 21 de julio, de la CNMV que será de aplicación al folleto y al procedimiento de envío del documento con los datos fundamentales para el inversor a la CNMV, que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su registro. Sin embargo, hay que tener presente que la presente Circular no entrará en vigor sino hasta el próximo 1 de enero de 2023.
Los principales objetivos que persigue la normativa es eliminar la regulación relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor, puesto que estos aspectos ya se regulan en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014; eliminar del contenido del folleto determinada información que no es exigida por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que ya se recoge en el documento de datos fundamentales de PRIIPs, como el indicador de gastos corrientes, los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas o el indicador sintético de riesgo, de manera que el folleto se simplifica, se evitan reiteraciones y se alinea con el folleto de otros países de nuestro entorno y, por último, se persigue eliminar o modificar determinados elementos esenciales e introducir uno nuevo, estableciendo que la fecha de entrada en vigor de los elementos esenciales se produce con la inscripción del folleto.
Datos relativos al folleto
A. Folleto y documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC.
La sociedad gestora, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán publicar para su difusión entre los accionistas, partícipes y público en general, un folleto y un documento con los datos fundamentales para el inversor.
El folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y sus riesgos.
Las formas admisibles de presentación a los inversores del folleto serán las siguientes:
Folleto de la IIC, que contendrá información de la IIC así como, en su caso, de cada uno de los compartimentos y clases de participaciones o series de acciones.
Folleto de un compartimento, que contendrá, además de la información general de la IIC, exclusivamente la información relativa a dicho compartimento.
Folleto de una clase de participación o serie de acción, que contendrá, además de la información general de la IIC y, en su caso de su compartimento, exclusivamente la información relativa a dicha clase de participación o serie de acción.
Atención: En cuanto a la forma y el contenido del folleto de las IIC deberá ajustarse a los modelos que se incluyen como anexos en la nueva Circular. En concreto, el folleto de los fondos de inversión se ajustará al modelo recogido en el anexo A y el de las sociedades de inversión se ajustará al modelo recogido en el anexo B.
En el folleto se reflejará si la IIC cumple o no con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio.
Otro aspecto a destacar es que la denominación de las IIC no deberá inducir a confusión sobre su política de inversión ni sobre su perfil de riesgo, siendo el reglamento de gestión o los estatutos sociales parte integrante, como anexo, del folleto de los fondos y las sociedades de inversión.
B. Presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto en la CNMV.
La presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC para su registro, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática, en el Registro Electrónico de la CNMV.
El documento con los datos fundamentales para el inversor deberá ser remitido a la CNMV para su registro de acuerdo con los criterios técnicos que, en su caso, la CNMV establezca en cada momento.
C. Actualización del folleto.
El folleto deberá actualizarse cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales. Para determinar cuándo se producen esas modificaciones se tendrá que tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, así como en otras disposiciones normativas aplicables a las IIC.
Atención: La Circular distingue claramente cuando las modificaciones de elementos esenciales del folleto son relativas a los fondos de inversión y cuando lo son para las sociedades de inversión.
Destacamos que dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes al cierre de cada año deberá actualizarse el folleto, a efectos de recoger la información actualizada relativa a la rentabilidad histórica.
La CNMV actualizará de oficio aquellos apartados del folleto que se vean afectados como consecuencia de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV y también podrá actualizar el folleto con objeto de adecuarlos a la normativa vigente o para incluir advertencias a fin de mejorar la información que se ofrece a los inversores.
Atención: La actualización de oficio del folleto no será efectiva para aquellas IIC cuya última actualización de folleto haya sido realizada por las entidades con anterioridad al 31 de marzo de 2009.
D. Obligaciones de publicidad de las IIC y supuestos que otorgan el derecho de comunicación a los partícipes.
Cuando deba actualizarse el folleto de los fondos de inversión por alguna modificación esencial, así como por aquellas otras modificaciones que, en contestación a consulta previa, la CNMV haya considerado relevantes, deberá ser comunicado a los partícipes afectados de forma individualizada, con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a su entrada en vigor.
Adicionalmente, siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, durante el plazo de 30 días naturales contado a partir de la remisión de la comunicación a los partícipes por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los treinta días naturales del plazo de información.
En aquellos casos en que proceda otorgar derecho de separación o de información previa a los partícipes de fondos que cuenten con un objetivo concreto de rentabilidad, se informará en la comunicación individualizada que se les remita de la situación del valor liquidativo del fondo y de la pérdida en que se incurriría, en su caso, respecto al objetivo de rentabilidad. Si el fondo cuenta con una garantía, deberá advertirse expresamente que los reembolsos realizados en ejercicio del derecho de separación o información previa no están garantizados.
No obstante, no existirá derecho de separación ni el derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de 30 días naturales en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo. Todo ello sin perjuicio de que la correspondiente modificación del reglamento del fondo deba ser comunicada a los partícipes.
Atención: La CNMV exigirá, en su caso, como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la sociedad gestora de la IIC.
Se destaca que los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión en una única IIC de carácter financiero dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando la IIC que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en esta Circular.
Atención: El cambio de control de la sociedad gestora y de la entidad depositaria del fondo de inversión, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días hábiles.
Si el acuerdo de revocación de la delegación de la gestión de la cartera del fondo en otra entidad y la sustitución o eliminación del gestor relevante tuvieran efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes con posterioridad a su entrada en vigor, en el mismo plazo de diez días hábiles.
Para los fondos de inversión, siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados al mismo, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha de remisión de las comunicaciones a los partícipes por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los treinta días naturales del plazo de información.
La revocación de los asesores de inversión deberá ser comunicada a los partícipes del fondo. Si el acuerdo tuviera efectos inmediatos, dicha comunicación se podrá realizar con posterioridad a su efectividad, en el plazo de diez días hábiles.
Atención: Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto tendrán la consideración de hecho relevante, que se publicará de oficio por la CNMV en el momento de la inscripción del folleto que recoja dicha modificación.
La entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto.
E. Especialidades relativas al folleto de las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca, o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija.
El folleto de las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca, o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija que cumpla con los requisitos exigidos en el mencionado Reglamento deberá incluir los siguientes aspectos:
Una descripción clara de los índices. Para evitar la frecuente actualización del folleto, éste podrá incluir una referencia a un sitio web en el que se publique la composición exacta de los índices.
Información sobre el modo en que se realizará el seguimiento del índice (por ejemplo, si se empleará un modelo de réplica física completa o de muestras o una réplica sintética) y las implicaciones para los inversores del método elegido en cuanto a su exposición al índice subyacente y al riesgo de contraparte.
Información sobre la desviación prevista respecto del índice que se replica o reproduce, o que se toma como referencia, en condiciones normales de mercado. Para las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca un determinado índice bursátil o de renta fija, esta obligación se entenderá cumplida mediante la inclusión en el folleto de la desviación máxima con respecto a dicho índice.
Una descripción de los factores que pueden afectar a la capacidad de la IIC para seguir el comportamiento de los índices tales como las comisiones, los costes de transacción, la reinversión de dividendos, etc.
Con respecto al folleto de las IIC apalancadas cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique o reproduzca, o que tome como referencia, un determinado índice bursátil o de renta fija que cumpla con los requisitos exigidos, deberán incluir los siguientes aspectos:
Una descripción de la política de apalancamiento y de los riesgos asociados, así como, en su caso, el coste de dicho apalancamiento.
Una descripción de la repercusión del apalancamiento inverso (es decir, exposición corta).
Una descripción de cómo el resultado de la IIC puede diferir significativamente del múltiplo del rendimiento del índice a medio y largo plazo.
Por su parte y en relación con los fondos de inversión cotizados y las SICAV índice cotizadas, resultarán de aplicación las siguientes previsiones:
El folleto informará claramente sobre la política en materia de transparencia de la cartera, así como el lugar donde se puede obtener información sobre la cartera y, en su caso, el lugar en el que se publica el valor liquidativo estimado.
El folleto también indicará claramente cómo se calcula el valor liquidativo estimado y la frecuencia con la que se calcula.
Aquellas IIC que sean armonizadas, deberán utilizar en su denominación el identificador «FI Cotizado Armonizado» o «SICAV Índice Cotizada Armonizada», que las reconoce como IIC índice cotizadas, y que deberá figurar asimismo en el reglamento de gestión o estatutos sociales, los documentos constitutivos y el folleto.
El folleto de las IIC deberá informar sobre la frecuencia de reajuste del índice y sus efectos sobre los costes dentro de la estrategia.
F. Otros contenidos del folleto.
La nueva Circular hace referencia a otros contenidos del folleto referentes a técnicas de gestión eficiente de la cartera e instrumentos financieros derivados, así como gestión de las garantías en relación con esta operativa.
Las IIC informarán claramente en el folleto sobre su intención de utilizar las técnicas e instrumentos referenciadas en la Orden EHA 888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados, debiendo incluir, asimismo, una descripción detallada de los riesgos derivados de estas actividades, en particular, el riesgo de contraparte y los posibles conflictos de interés, así como su repercusión sobre la rentabilidad de la IIC. El uso de estas técnicas e instrumentos deberá llevarse a cabo en el mejor interés de la IIC.
También, las IIC recogerán en su folleto la política en relación con las comisiones y costes operativos, directos e indirectos, derivados de las técnicas de gestión eficiente de la cartera que puedan deducirse de los ingresos obtenidos por la IIC.
El folleto de las IIC que utilicen total return swaps u otros instrumentos financieros derivados de las mismas características deberá incluir lo siguiente:
a) Información sobre la estrategia subyacente y la composición de la cartera de inversión o el índice.
b) Información sobre las contrapartes de las operaciones.
c) Una descripción del riesgo de crédito de la contraparte, así como el efecto de un posible impago sobre la rentabilidad para el inversor.
d) Hasta qué punto la contraparte asume discrecionalidad de algún tipo sobre la composición o la gestión de la cartera de inversión de la IIC o sobre el subyacente de los instrumentos financieros derivados y si se requiere la aprobación de la contraparte en relación con alguna operación de la cartera de inversión de la IIC.
e) Si la contraparte tiene discrecionalidad sobre la composición o la gestión de la cartera de inversión de la IIC, o sobre el subyacente del instrumento financiero derivado, el contrato entre la IIC y la contraparte debe considerarse como un contrato de delegación de la gestión, y deberá cumplir los requisitos relativos a la delegación de la gestión.
Si la IIC realiza operaciones con instrumentos financieros derivados OTC o técnicas de gestión eficiente de la cartera, deberá informarse claramente en el folleto sobre la política de garantías recibidas para reducir el riesgo de contraparte, los tipos de garantías admisibles, el nivel de garantía requerido y la política de márgenes de garantía (haircuts) y, en el caso de las garantías en efectivo, la política de reinversión incluyendo los riesgos derivados de dicha política.
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