El objeto del Informe es tratar de identificar y sistematizar estas situaciones no deseadas y por qué se producen, repasar sintéticamente la normativa sobre plazos que existe en nuestro ordenamiento jurídico y promover, en su caso, algún tipo de medida paliativa o correctora para evitar o atenuar que estas situaciones no deseadas se produzcan.
En este Informe se identifica como periodo vacacional más problemático el mes de agosto y se circunscribe a las comunicaciones y notificaciones de la Administración tributaria y de los Tribunales Económico-Administrativos.
Particular problemática con el mes de agosto
El mes de agosto viene y sigue siendo considerado tradicionalmente en nuestro país como un mes de vacaciones y las situaciones que hemos calificado anteriormente como no deseadas suelen guardar relación con dicho mes.
Aunque el «cierre en Agosto» en nuestro país ha ido superándose poco a poco por una sociedad cada vez más globalizada, lo cierto es que según el Informe del Observatorio Nacional del Turismo Emisor (ObservaTUR) «Hábitos y comportamientos del turismo nacional» para el Verano de 2021, agosto viene siendo, como en años anteriores, el mes protagonista de las vacaciones de verano (41%), seguido de julio (32%), y constatándose una tendencia sostenida desde 2019 de descenso de individuos que eligen el mes de septiembre.
El origen de la tradición de descansar en el mes de agosto se remonta a la época del emperador Augusto quien en el año 18 a.C., alargando las fiestas ancestrales que celebraban el fin de los trabajos del campo, dedicó la segunda quincena del mes de agosto a las Feriae Augusti, con la finalidad de que el pueblo romano pudiera descansar, mitigando de alguna forma los calores veraniegos. Es una realidad incuestionable que la tradición de Ferragosto, donde se suspendían todas las actividades en Roma, se sigue manteniendo de una u otra forma en la actualidad y muchos «negocios» siguen cerrando literalmente hasta el mes de septiembre.
Esta tradición tiene un ejemplo muy claro en el cómputo de los plazos judiciales. La existencia de días hábiles e inhábiles para litigar ante los Tribunales responde a una larga tradición que se remonta al Derecho Romano y es aún, en el día de hoy, que el mes de agosto es considerado inhábil. Por lo que se refiere a la jurisdicción contencioso-administrativa, la declaración de inhábil del mes de agosto se recoge en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, con la única excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tiene carácter de hábil.
En materia de justicia, aparte de las reminiscencias históricas, el hecho de que el mes de agosto sea inhábil tiene su razón de ser en unificar el periodo de descanso de todos los profesionales de justicia. De hecho, puede ser significativo que ante la medida excepcional de posible celebración de vistas en el mes de agosto de este año 2021, aprobada por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, motivada como medida para tratar de compensar los efectos de la pandemia de la COVID-19, el propio Consejo General del Poder Judicial recomendaba a los Tribunales Superiores de Justicia que procurasen reducir al mínimo esencial las notificaciones cuyos plazos precluyesen entre el 11 y el 31 de agosto, lo cual además fue aplaudido públicamente por el Consejo General de la Abogacía Española.
Si nos vamos a la jurisdicción laboral, el mes de agosto tampoco es hábil, aunque hay muchas e importantes excepciones a esa norma, que se establecen en el artículo 43 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La consideración de agosto como mes inhábil para la Administración de la Justicia y para muchos procedimientos del ámbito laboral genera confusiones para el contribuyente quien, por asimilación, yerra en ocasiones al considerar el mes de agosto inhábil en el orden administrativo y, muy en particular, a la hora de interponer reclamaciones económico- administrativas, por confundir la naturaleza de los Tribunales Económico-Administrativos como órganos del poder judicial en vez de órganos administrativos.
Identificación de situaciones no deseadas
En ocasiones, las eventuales comunicaciones y notificaciones por parte la Administración Tributaria o de los Tribunales Económico-Administrativos que tienen lugar en períodos tradicionalmente vacacionales o en días muy próximos a éstos, pueden dar lugar a situaciones no deseadas de diversa índole que podríamos tratar de encuadrar en la siguiente tipología:
1. Dificultades para la notificación de determinados actos administrativos por ausencias en periodos vacacionales que pueden terminar en publicaciones en el BOE con el riesgo de que el contribuyente desconozca la emisión del acto.
2. Comunicaciones y notificaciones efectuadas correctamente en la sede electrónica o en el domicilio del contribuyente, pero a las que el contribuyente no accede propiamente a su contenido por encontrarse él en periodo vacacional o, accediendo, no puede tener un asesoramiento profesional adecuado por las dificultades de obtener el mismo en periodo vacacional.
3. Comunicaciones y notificaciones efectuadas correctamente en la sede electrónica o en el domicilio del contribuyente que debiendo ser atendidas en un determinado plazo, difícilmente pueden ser atendidas adecuadamente en el tiempo concedido al efecto por las dificultades de poder acceder a toda la información que sería precisa durante el periodo vacacional, con el consiguiente incumplimiento de plazos.
4. Comunicaciones y notificaciones efectuadas correctamente en la sede electrónica o en el domicilio del contribuyente que o bien debiendo ser contestadas en un determinado plazo o recurridas en un determinado plazo, son contestadas o recurridas fuera de plazo por entender erróneamente el contribuyente que el mes de agosto es inhábil por equiparación con los plazos judiciales.
Con carácter general, los expedientes de queja han sido resueltos apelando a la normativa administrativa que establece los días considerados hábiles e inhábiles, los plazos máximos de los que dispone la Administración para la finalización y notificación de los procedimientos tributarios, la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo y los denominados «días de cortesía», hasta 30 días, que pueden ser solicitados por los contribuyentes dados de alta en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (en lo sucesivo, «DEH») y durante los que la Agencia Tributaria no puede poner notificaciones a disposición del contribuyente. A todos estos aspectos nos referiremos a continuación.
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