Ampliados a 120 los días de utilización de contratos temporales en el sector agrario y agroalimentario

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La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incluye una modificación de carácter laboral mediante la cual se introduce un régimen más flexible en la utilización de los contratos de duración determinada en campañas agrarias y agroalimentarias. Esta modificación afecta directamente al artículo 15.2 (contratos por circunstancias de la producción) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La nueva redacción entró en vigor el 2 de enero de 2025, y responde a la necesidad de adaptar la normativa laboral a las peculiaridades del sector agroalimentario, que presenta una fuerte estacionalidad y picos de actividad concentrados en cortos periodos.

La redacción vigente hasta esta reforma limitaba a 90 días naturales por año el uso del contrato por circunstancias de la producción en casos ocasionales, previsibles y de corta duración, sin posibilidad de utilizarlo de forma continuada y exigiendo una previsión anual de uso.

Además, se excluía su utilización cuando la causa del contrato fuera la realización de tareas ordinarias dentro del marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

La reforma amplía el concepto de «situaciones ocasionales previsibles» del artículo 15.2 ET, incluyendo expresamente las campañas agrarias y agroalimentarias como supuestos que justifican el uso del contrato temporal por circunstancias de la producción.

Esta inclusión reconoce la estacionalidad estructural del sector y ofrece una mayor seguridad jurídica a las empresas que desarrollan campañas de recogida, transformación o distribución de productos agrícolas o alimentarios.

La reforma amplía a 120 días naturales por año el número máximo de jornadas en las que una empresa puede celebrar contratos temporales bajo este supuesto, cuando se trate de empresas del sector agrario y agroalimentario.

Este nuevo límite representa un incremento de 30 días sobre el régimen general, pero no sustituye al mismo, sino que lo complementa de forma sectorial.

Al igual que en el régimen general, los 120 días no podrán utilizarse de forma continuada. Además, las empresas deben seguir informando en el último trimestre de cada año a la representación legal de los trabajadores sobre la previsión anual de uso de estos contratos.

Esta obligación garantiza la transparencia y control del uso del contrato, y busca evitar la utilización abusiva de esta modalidad temporal.

Se incorpora un nuevo párrafo que establece expresamente que en los sectores agrícola, ganadero, forestal y en la industria agroalimentaria asociada, podrá celebrarse este tipo de contrato para cubrir una o varias campañas de corta duración, con un límite de 120 jornadas reales al año.

Este párrafo incorpora una régimen jurídico propio dentro del artículo 15.2 para reflejar la dinámica real de las campañas agrícolas, que requieren personal por días concretos y concentrados en el tiempo.

La modificación mantiene la prohibición de utilizar este tipo de contrato para trabajos ordinarios en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas, salvo que, efectivamente, concurran las circunstancias de la producción que justifiquen su uso puntual.

La medida está diseñada para responder a dos objetivos:

Adaptar la regulación del empleo temporal a las características específicas del sector agrario y agroalimentario, especialmente en campañas que, por naturaleza, no pueden cubrirse con contratos indefinidos.
Evitar que se penalice la estacionalidad real del sector con rigideces normativas inaplicables o con riesgos de sanción en caso de uso legítimo de contratos temporales.

Esta flexibilización no elimina las garantías para los trabajadores, ya que:

Mantiene la limitación temporal (no continuado).
Exige previsión formal y justificación.
Prohíbe su uso estructural en contratas habituales.

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