Modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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A través de esta Orden, el Estado ha reorganizado por completo los modelos de información cuantitativa que deben remitir las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sus grupos. La medida responde a la necesidad de adaptar el sistema de supervisión a la realidad del mercado, la normativa europea y la evolución tecnológica.

Esta nueva regulación nace al amparo de lo previsto en el artículo 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y se desarrolla conforme a los artículos 159.3 y disposición final undécima del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Asimismo, responde a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Objeto y ámbito de aplicación

La nueva orden tiene por objeto la aprobación de los modelos trimestrales, anuales y semestrales de información cuantitativa a efectos estadísticos, contables y de supervisión, dirigidos a:

Entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España.
Sucursales españolas de entidades domiciliadas en terceros países.
Grupos aseguradores y reaseguradores en los que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) actúe como supervisor de grupo.

Entrada en vigor y aplicación efectiva

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Los modelos serán aplicables de forma escalonada:

Modelos anuales → Aplicables a partir del cierre del ejercicio 2024.
Modelos semestrales → Aplicables desde el segundo semestre de 2024.
Modelos trimestrales → Aplicables desde el primer trimestre de 2025.

Fundamentos normativos y técnicos

La razón principal de esta reordenación es la necesidad de integrar en una única norma los distintos modelos de remisión de información que, hasta ahora, estaban dispersos entre las órdenes:

ECC/724/2016, de 9 de mayo.
ECC/1591/2016, de 4 de octubre.
EIC/556/2017, de 14 de junio.
ETD/642/2021, de 8 de junio.

También influye la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894, de la Comisión, y el Real Decreto-ley 3/2020, que incorporan nuevas exigencias de información derivadas del marco normativo europeo (Solvencia II).

Novedades clave introducidas

1. Información por canales de distribución

Por primera vez, se incorpora información cuantitativa que permite conocer cómo contribuye cada canal de distribución al volumen de negocio de la entidad. El momento de la comercialización es clave para proteger los derechos del asegurado.

2. Datos organizativos y territoriales

Se solicita información cualitativa sobre la estructura interna y la distribución geográfica de las pólizas intermediadas, aportando mayor transparencia sobre cómo operan las aseguradoras en distintos ámbitos.

3. Detalle de relaciones intersocietarias y perímetros de consolidación

Se amplía notablemente la información exigida sobre estructuras societarias internas, filiales y vínculos entre entidades, lo que permite a la DGSFP una comprensión más clara de la arquitectura empresarial.

4. Trimestralidad obligatoria para reaseguradoras

Una de las reformas más importantes: las entidades reaseguradoras deberán remitir modelos trimestrales para cada trimestre, no solo para el cuarto como ocurría hasta ahora.

5. Simplificación normativa y centralización

Todos los modelos quedan consolidados en una única orden, facilitando el cumplimiento por parte de las entidades y eliminando duplicidades legales.

6. Remisión electrónica obligatoria

Todos los datos deberán enviarse telemáticamente a través de las sedes electrónicas habilitadas:

Para entidades bajo supervisión estatal → www.sededgsfp.gob.es
Para entidades bajo supervisión autonómica → según determine cada Comunidad Autónoma.

No se aceptarán otros formatos de presentación.

Calendario y plazos de remisión

Modelo

Periodicidad

Plazo desde el cierre

Aplicación desde

Anexos I y II

Trimestral

5 semanas

1T 2025

Anexos III y IV

Anual

14 semanas

Ejercicio 2024

Anexo V (Grupos)

Anual

14 semanas (ampliables 6)

Ejercicio 2024

Anexo VI (Grupos)

Semestral

11 semanas

2S 2024

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