El Real Decreto-ley 1/2025, publicado en el BOE el 29 de enero de 2025, introduce medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para situaciones de vulnerabilidad. Esta norma, en vigor desde el 30 de enero de 2025, mantiene el propósito del anterior Real Decreto-ley 9/2024, que decayó tras su no convalidación, estableciendo medidas de revalorización de pensiones y regulación de la cotización, entre otras.
Medidas en materia de Seguridad Social
Revalorización de Pensiones
Pensiones contributivas y de Clases Pasivas: Incremento del 2,8% sobre el importe vigente a 31 de diciembre de 2024.
Límite máximo de percepción de pensiones públicas: Se establece en 3.267,60 €/mes o 45.746,40 €/año.
Complemento para la reducción de la brecha de género: Se fija en 35,90 €/mes.
Pensiones SOVI: Se establecen en 7.840,00 €/año si no concurren con otras pensiones públicas y en 7.610,40 €/año si concurren con pensiones de viudedad.
Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación: Se fijan en 7.905,80 €/año.
Prestaciones familiares: Por hijo a cargo con discapacidad del 65% se fijan en 5.805,60 €/año, y en 8.707,20 €/año para discapacidad del 75% o superior.
Ingreso Mínimo Vital (IMV): Límite de ingresos anuales en 14.952,00 €/año para beneficiarios individuales y en 22.501,00 €/año para familias numerosas, incrementado en 3.646,00 €/año por cada hijo adicional.
Subsidio de movilidad y compensación de transporte: Se fija en 1.002,00 €/año.
Prestaciones de orfandad por violencia de género: Se incrementan de acuerdo con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cotización
Bases mínimas de cotización: Se incrementan automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más 1/6.
Bases máximas: Incremento del 2,8% más 1,2 puntos adicionales.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Cotización del 0,80% (0,67% empresa, 0,13% trabajador).
Cotización adicional de solidaridad: Obligatoria para retribuciones superiores a la base máxima de cotización.
Pluriactividad para autónomos: Reintegro del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes si supera 16.672,66 €, con tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
Otras medidas
Clases Pasivas: Se extiende la aplicación del incremento progresivo de la cuantía máxima inicial de pensiones.
Cotización adicional de solidaridad: No aplicable a trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar (RETMAR).
ERTE y Mecanismo RED: Beneficios en cotización condicionados a mantener empleo entre 6 meses y 2 años.
Socios de cooperativas en el RETA: Exentos de cotización en función de rendimientos si cuentan con sistema intercooperativo de prestaciones.
Medidas en materia de empleo
Despidos objetivos: Empresas que reciban ayudas directas no podrán justificar despidos por aumento de costes energéticos.
Despidos y reducción de jornada por la guerra en Ucrania: Empresas acogidas a medidas de reducción de jornada no podrán despedir alegando esta causa.
ERTE en La Palma:
Prórroga hasta el 30 de junio de 2025 en municipios afectados por la erupción volcánica.
Afectará a centros de trabajo en El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
Aplazamiento de cuotas en La Palma:
Empresas: Aplazamiento para periodos diciembre 2024 – mayo 2025.
Autónomos: Aplazamiento para periodos enero – junio 2025.
Prestaciones por cese de actividad:
Para autónomos afectados por la erupción volcánica:
Prórroga hasta el 30 de junio de 2025.
Exención de cotización sin pérdida de alta en el régimen correspondiente.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.
Nuevas solicitudes: Deben presentarse en los 21 días posteriores al 30 de enero de 2025.
Exención del 100% en cotización en Puerto Naos y La Bombilla para afectados en ERTE por fuerza mayor.
Suspensión de pagos de préstamos y créditos para afectados por la erupción volcánica en La Palma por 6 meses adicionales.
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