Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

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El pasado día 16 de enero de 2025 entró en vigor el real decreto que establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada en lo sucesivo CNAE-2025, y que figura en el anexo que aparece en la propia normativa.

Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 con el objetivo de actualizar dicha clasificación (CNAE-2009) reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.

Esta clasificación revisada es un paso clave en los esfuerzos por modernizar la producción de las estadísticas oficiales al adecuarse a la realidad actual y permite que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables tanto en el ámbito nacional como internacional.

¿Qué incluye la CNAE-2025?

a) Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones),

b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones),

c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y

d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

La normativa también establece la aplicación de la CNAE-2025 en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional y en los registros administrativos. Así con respecto al primero, será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional. En relación a los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente código de actividad que figura en el anexo de la normativa para clasificarlas, sin perjuicio de poder utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades económicas.

Atención: se entenderá por registro administrativo uno o varios conjuntos de datos, metadatos o documentos electrónicos sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control que recaba un organismo del sector público como parte de su función y que están recogidos en archivos (directorios, bases de datos, sistemas de almacenamiento masivo o cualquier otra forma de almacenamiento).

Aplicación de la CNAE-2025

Con carácter general, la CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025 y, en particular, en lo referido al uso de esta clasificación para fines no estadísticos, los registros administrativos deberán codificar la actividad económica, en función de las necesidades de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Con este fin:

a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025.

b) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.

Por tanto, esta norma, establece la estructura de la CNAE-2025, regula su aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar su uso y recoge a su vez, la potestad de su actualización en concordancia con las versiones internacionales.

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