El día 10 de enero de 2025 entró en vigor, la Orden Ministerial por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa Única de contratación adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Corresponderán a la Junta de contratación las siguientes funciones:
a) La programación general de la contratación en el Departamento.
b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos.
c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de contratación.
Además, aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, así como en su caso, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos. La Junta de contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
En cambio, la Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
Debido a los cambios organizativos dentro del propio Ministerio, la orden ministerial establece asimismo los siguientes cuatro regímenes transitorios que son necesarios destacar:
a) El primero relativo a los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y hubieran iniciado su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales creada, por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa permanente de contratación.
b) El segundo aplicable a los expedientes de contratación pertenecientes al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y que hubiesen iniciado su tramitación por la Junta de contratación del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, creada por Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, por la que se crean la Junta de contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones, que continuarán su tramitación en los órganos colegiados que se regulan en la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado tercero de esta Orden de 2024.
c) El tercero sobre los expedientes que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presenten orden o cuya adjudicación se esté tramitando actualmente por la Junta de contratación creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de manera transitoria, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adaptados a su Real decreto de estructura, los órganos colegiados de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán desempeñando sus funciones en relación con las materias propias de ese Departamento. Los citados expedientes continuarán por tanto tramitándose, transitoriamente, con intervención de los órganos creados por Orden ETD/379/2021, de 19 de abril.
d) Y el cuarto aplicable a las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Así, respecto de las actuaciones seguidas por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, y por la Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, se tramitarán por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden, destacando el carácter transitorio de estas funciones respecto de los expedientes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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