Gravamen temporal energético durante el año 2025

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El Real Decreto-ley 10/2024 establece un gravamen temporal energético para el año 2025, dirigido a operadores principales en los sectores energéticos. Esta medida busca abordar necesidades específicas del contexto económico, especialmente en términos de transición energética, eficiencia económica y mitigación de los efectos de precios elevados en el sector energético.

Contribuyentes Obligados y Exenciones

1. Sujetos pasivos:

Personas o entidades catalogadas como operadores principales según la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 15 de diciembre de 2023.

2. Exenciones:

Operadores con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000 millones de euros en 2019.
Operadores cuyo INCN de 2017, 2018 y 2019 derivado de actividades energéticas no supere el 50% del total del INCN en cada año respectivo.

Características

1. Naturaleza jurídica:

Es una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

2. Base de cálculo:

1,2% del INCN derivado de actividades en España en 2024, registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
No incluye ingresos relacionados con impuestos específicos (p. ej., Impuesto sobre Hidrocarburos o tributos análogos en Canarias, Ceuta y Melilla).

Plazos de Pago

1. Pago anticipado:

Se ingresará el 50% de la prestación en los primeros 20 días naturales de junio de 2025.

2. Pago final:

Se liquidará la prestación completa en los primeros 20 días naturales de septiembre de 2025, deduciendo el pago anticipado.

Incentivos para Inversiones Estratégicas

1. Dotación de reservas indisponibles:

Los contribuyentes pueden minorar el gravamen en función de las inversiones estratégicas realizadas en activos fijos para la transición ecológica (hidrógeno renovable, biogás, almacenamiento energético, entre otros).

2. Requisitos:

Las inversiones deben formar parte de un Plan de Inversiones Estratégicas aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y dotarse como reserva indisponible en los balances hasta septiembre de 2025.
10% del importe dotado como reserva si es igual o inferior al gravamen.
Hasta un 30% en caso de que la reserva exceda el gravamen, con un límite adicional calculado mediante fórmula.

3. Minoración del gravamen:

10% del importe dotado como reserva si es igual o inferior al gravamen.
Hasta un 30% en caso de que la reserva exceda el gravamen, con un límite adicional calculado mediante fórmula.

Régimen jurídico

1. Compatibilidad:

La minoración es compatible con deducciones en el Impuesto sobre Sociedades relacionadas con los mismos activos.

2. Deducciones fiscales:

El gravamen y el pago anticipado no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Control y sanciones

1. Comprobación:

La CNMC supervisará el cumplimiento y sancionará la repercusión económica del gravamen con multas del 150% del importe repercutido.

Vigencia

1. Temporalidad:

El gravamen aplica exclusivamente al año 2025

2. Evaluación:

En el último trimestre de 2025, el Gobierno estudiará los resultados y evaluará su posible permanencia.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 10/2024, entró en vigor l 28 de diciembre de 2024.

El gravamen se aplica específicamente al ejercicio fiscal de 2025, comenzando la obligación de pago a partir del 1 de enero de 2025, con los plazos para el pago anticipado en junio y la liquidación final en septiembre del mismo año.

Cuadro Resumen

Aspecto

Detalle

Contribuyentes

Operadores principales en sectores energéticos según CNMC. Exentos: ingresos < 1.000 M€ (2019) o ≤50% del INCN en 2017-2019.

Tasa aplicada

1,2% del INCN derivado de actividades en España en 2024.

Pago anticipado

50% del gravamen, primeros 20 días de junio de 2025.

Pago final

Restante, primeros 20 días de septiembre de 2025.

Minoración por inversiones

– 10% de reservas para inversiones estratégicas.
– Hasta 30% si reservas superan gravamen (límite adicional calculado).

No deducibilidad fiscal

El gravamen y el pago anticipado no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Supervisión y sanciones

Supervisión por CNMC. Multa del 150% por repercusión económica del gravamen.

Vigencia

Exclusiva para el ejercicio 2025. Evaluación gubernamental para posible permanencia al cierre de 2025.

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