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El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la gestión de emergencias.

Exenciones y compatibilidades para ayudas por daños

Entre las medidas más relevantes, destaca la exclusión de las ayudas otorgadas por daños en el cómputo de ingresos. Esto implica que las ayudas exentas del IRPF no afectarán:

Al acceso o mantenimiento de prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo los complementos por mínimos de pensiones contributivas.
A la cuantificación de prestaciones económicas de la Ley de dependencia o ayudas familiares complementarias. Además, estas ayudas serán plenamente compatibles con las prestaciones mencionadas, garantizando una mayor protección para los afectados.

Ampliación de plazos y regulación de incumplimientos

El RDL amplía hasta el 6 de febrero de 2025 el plazo para solicitar ayudas en municipios no contemplados inicialmente en el anexo del RDL 6/2024, pero ubicados en comunidades autónomas afectadas como Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón.

En cuanto a los efectos de incumplimientos en materia de despidos, se establece que estos quedarán circunscritos a la obligación de reintegro de exenciones en cotizaciones, aplicándose lo dispuesto en la LGSS y dejando intactas las posibles consecuencias en otros ámbitos.

Nuevos derechos laborales frente a catástrofes: permiso retribuido de hasta 4 días

El RDL introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días en casos donde los trabajadores no puedan acceder a su lugar de trabajo debido a restricciones impuestas por las autoridades o riesgos graves. Este permiso podrá extenderse si las circunstancias persisten, permitiendo también la aplicación de ERTE por fuerza mayor o la opción de trabajo a distancia, siempre que la actividad lo permita y se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 10/2021.

Además, se modifica el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas a informar a los representantes de los trabajadores sobre medidas ante alertas por catástrofes, y el artículo 85.1, que incorpora la necesidad de incluir protocolos específicos en la negociación colectiva para actuar frente a estos fenómenos.

Mejoras en la protección social

El decreto también refuerza la protección para los trabajadores autónomos, incluyendo a aquellos acogidos a la «tarifa plana» que no cotizaban por cese de actividad. Este colectivo podrá solicitar la prestación extraordinaria al formalizar su cobertura.

En relación con las prestaciones indebidamente percibidas, se aclara que la moratoria para el reintegro se extiende hasta el 13 de mayo de 2025, aplicándose también al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y a revisiones de prestaciones vinculadas a la COVID-19.

Preparación para el cambio climático

Finalmente, el decreto otorga un plazo de 12 meses al Gobierno para aprobar un reglamento que proteja a los trabajadores frente a los riesgos derivados del cambio climático en el ámbito laboral. Este marco normativo busca anticiparse a futuros fenómenos meteorológicos adversos y reforzar la capacidad de respuesta ante emergencias.

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