De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 20 de noviembre de 2024, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022, sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.
La acreditación de centros, servicios y entidades que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a la dependencia tiene por finalidad, por un lado, garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad y, por otro lado, garantizar el derecho a una formación adecuada para los profesionales del sector.
En virtud de las competencias que le atribuye el citado artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Consejo Territorial, en su reunión del día 28 de junio de 2022, aprobó el Acuerdo de criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, Acuerdo de acreditación), que han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas Administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución necesaria para ello. Dicho acuerdo fue publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales el 28 de julio de 2022.
En su redacción inicial, el citado Acuerdo de acreditación establecía en su punto octavo las titulaciones mínimas requeridas para la contratación del personal de atención directa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En esta redacción inicial, no se prevé que, en situaciones de emergencia social de gran magnitud, puedan quedarse sin cubrir necesidades de atención a la dependencia por escasez de profesionales derivada de la excepcionalidad de la emergencia.
Dada el previsible incremento de situaciones de emergencia social vinculadas con los impactos del calentamiento global o ante la posibilidad de que se den otro tipo de emergencias que puedan conllevar la declaración de estados de emergencia, alarma, excepción o sitio, se considera pertinente permitir a las administraciones competentes la contratación flexible de profesionales, siempre de forma excepcional y vinculados a un tiempo y zona concretos.
En virtud de lo anterior, se acuerda Modificar el punto Octavo del título II «Calidad en el empleo», añadiendo un punto 5 al apartado a), personal de atención directa de primer nivel (Ad1N), con la siguiente redacción:
«5) Contratación de personas en estados de emergencia, alarma, excepción o sitio.
Se establece un régimen flexible de contratación de personal en situaciones excepcionales de crisis social, ocasionada por desastres naturales, epidemias o contingencias de otro tipo, siempre que la magnitud de las mismas conlleve la declaración de estado de emergencia situación operativa 2 o 3, tal y como se recoge en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y su real decreto de desarrollo, o la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En estos casos y cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona afectada donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.
La flexibilidad en la contratación será posible mientras dure la declaración de la crisis o bien por un periodo máximo de tres meses.
Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.»
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