Ampliación de las obligaciones formales de suministro de información a la Administración Tributaria correspondientes a las entidades financieras

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La iniciativa busca actualizar estas obligaciones para incluir nuevos actores y servicios del mercado financiero, como las entidades de pago y dinero electrónico, y así enfrentar los desafíos generados por la digitalización y globalización económica. Las opiniones pueden enviarse hasta el 28 de noviembre de 2024.

Contexto y Problemas Detectados

Ante la creciente digitalización de los servicios financieros y la actividad de entidades extranjeras en España, la AEAT necesita obtener información más completa y periódica para controlar eficazmente el cumplimiento tributario. Los problemas específicos a resolver son:

Falta de información sobre entidades de pago y dinero electrónico y sobre entidades extranjeras sin sede en España.
Desventaja competitiva para entidades nacionales que cumplen con sus obligaciones informativas.
Limitaciones en la detección de fraudes y evasión debido a la periodicidad anual actual de la información disponible.
Oportunidades de evasión por parte de entidades financieras no sujetas a las actuales obligaciones de información.

Necesidad y oportunidad de la reforma

La actualización de las obligaciones informativas en el RGAT es fundamental para adaptarse a la nueva realidad del mercado financiero. Esta propuesta se alinea con el Plan Estratégico 2024-2027 de la Agencia Tributaria, que enfatiza medidas preventivas en la lucha contra el fraude.

Objetivos de la nueva norma

Extender a las entidades de pago y dinero electrónico las obligaciones informativas actualmente aplicables a entidades de crédito sobre cuentas, préstamos y cobros (Art. 37, 38 y 38 bis del RGAT).
Cambiar la frecuencia de la información de anual a mensual, limitada a datos esenciales.
Incluir datos sobre el titular real de cuentas, en línea con la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Crear una nueva obligación anual sobre operaciones de elevado importe con tarjetas de todo tipo, aplicable también a emisores extranjeros que operen en España.

Alternativas consideradas

Se considera que la modificación del RGAT mediante un real decreto es la solución adecuada, en cumplimiento del artículo 93 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), que obliga a todos los sujetos a proporcionar información con trascendencia tributaria.

Este cambio busca un marco normativo más eficaz en la prevención de fraude fiscal y la supervisión de nuevas formas de actividad financiera.

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