Acuerdo sobre materias concretas para promover el relevo generacional en el sector de la estiba portuaria

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Mediante esta Resolución, se registra y publica el Acuerdo sobre materias concretas para promover el relevo generacional en el sector de la estiba portuaria.

El acuerdo fue suscrito el 30 de septiembre de 2024 por la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO) y los sindicatos Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM) y UGT, y subsanado el 17 de octubre de 2024.

La Dirección General de Trabajo ordenó su inscripción en el registro oficial de convenios colectivos y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de octubre de 2024.

Objetivos del acuerdo

Relevo Generacional: Promover el rejuvenecimiento de la plantilla de estibadores portuarios para fomentar la sostenibilidad y eficiencia del sector.
Competitividad Internacional: Se considera que la incorporación de personal más joven aumentará la productividad y mantendrá la competitividad de los puertos españoles.
Seguridad Laboral: Rejuvenecer la plantilla busca también mejorar la seguridad y profesionalidad en las operaciones portuarias.

Extinción del contrato de trabajo y coeficientes reductores

El acuerdo establece que los trabajadores del sector de la estiba podrán extinguir su contrato de trabajo al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, considerando los coeficientes reductores aplicables al sector según el Real Decreto 1311/2007.

El trabajador debe cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en modalidad contributiva al 100 %, con excepción de alcanzar una edad mínima de 68 años.

Compromiso de reposición del personal

La extinción del contrato de un trabajador mayor debe ir acompañada de la contratación indefinida y a tiempo completo de una nueva persona trabajadora cualificada en el sector.

Se da preferencia a mujeres capacitadas, en línea con el compromiso de fomentar su presencia en el sector de la estiba.

La reposición de trabajadores puede ajustarse a las necesidades específicas de cada empresa, considerando sus procesos de formación y promoción interna. Si no hay acuerdo, la contratación deberá realizarse en un máximo de tres meses.

Obligación de documentación para el trabajador

Certificación de edad y beneficios: A partir de los 55 años, las empresas pueden solicitar a los trabajadores un certificado del Instituto Social de la Marina que confirme la edad ordinaria de jubilación y el derecho a la pensión completa, incluyendo los coeficientes reductores.

Comisión Paritaria (CP)

Constitución y composición: La CP estará formada por 6 representantes sindicales y 6 de la organización empresarial ANESCO. Elegirán un secretariado mancomunado y podrán contar con asesores.
Competencias: La CP es responsable de interpretar el acuerdo, supervisar su cumplimiento y mediar en conflictos colectivos previos a la vía judicial o administrativa.
Régimen de funcionamiento: Las decisiones se toman con el voto favorable de ambas representaciones, resolviendo asuntos ordinarios en un mes y extraordinarios en siete días hábiles.

Confidencialidad

Los miembros de la CP y sus asesores deberán mantener la confidencialidad de toda la información recibida, con un compromiso formal que incluye el uso exclusivo de los datos para los fines del acuerdo y la reparación de daños en caso de divulgación indebida.

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