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El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacionales y no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), faculta en su último párrafo a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Además de las doce fiestas, y en desarrollo del artículo 37.2 del ET citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Como ocurre cada año, habrá ocho días festivos comunes en todo el territorio. A estos días festivos hay que sumarle otros cuatro festivos regionales, que establece cada comunidad autónoma, y dos festivos locales, que añaden los ayuntamientos. De este modo, el calendario laboral de cada trabajador tiene un total de 14 festivos.

Para el año 2025 los festivos nacionales son:

1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).
6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).
1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).
1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).
6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).
8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).
25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional, las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

Ver anexo de fiestas laborales

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