Esta orden tiene por Objeto introducir modificaciones de carácter técnico en el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.
Consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos, a partir de 1 de octubre coexistirán seis tipos impositivos y seis tipos de recargo de equivalencia mientras que el diseño del vigente modelo 322 solo permite la declaración de cinco tipos impositivos y cuatro tipos de recargo de equivalencia.
Con objeto de adaptar el modelo 322 a la nueva estructura de tipos se introducen en el mismo las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y los nuevos tipos de recargo de equivalencia.
Por otra parte, a lo largo del ejercicio 2024 habrán estado en vigor siete tipos impositivos y ocho tipos de recargo de equivalencia mientras que el diseño del vigente modelo 390 únicamente permite declarar cinco tipos impositivos y seis recargos. 2 Por ello, esta Orden procede a la modificación del modelo 390 para permitir la declaración de todos los tipos impositivos y tipos de recargo de equivalencia vigentes a lo largo de 2024.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024 y se aplicará por primera vez, en el caso del modelo 322, a la autoliquidación correspondiente a octubre de 2024, y en el caso del modelo 390, a la declaración-resumen anual correspondiente a 2024.
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