Criterio del INSS sobre la exención del plazo de espera del IMV en casos de separación y divorcio

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El criterio de gestión del INSS n.º 13/2024, de 1 de agosto de 2024, establece que no se exigirá el plazo de espera de seis meses para la constitución de la unidad de convivencia (UC) en las solicitudes iniciales del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, disolución de pareja de hecho formalmente constituida o no formalizada. 

Por tanto, «(…) en las solicitudes iniciales de la prestación de IMV no se exigirá el requisito de que la UC esté constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud cuando, con motivo de la separación legal, nulidad matrimonial, divorcio de los cónyuges, o del inicio de sus trámites, o cuando con motivo de haber instado la disolución o disuelto la pareja de hecho formalmente constituida, o cesado la convivencia de parejas de hecho no formalizadas, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual o permanecido en ese domicilio acompañada de otras personas unidas por los vínculos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley y se acredite una convivencia previa de los integrantes de esa unidad de convivencia durante al menos seis meses». 

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