El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece la prórroga de algunas medidas laborales cuya finalización estaba próxima.
Entre otros aspectos, en el ámbito laboral/social, destacan:
Medidas Fiscales (Título I)
Artículo 3: Modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se amplía el umbral de tributación hasta 15.876 €/año, eximiendo a los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a este monto de la obligación de tributar y declarar.
Artículo 6: Incremento del 2% en las retribuciones del personal del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
Medidas de Impulso a la inversión y apoyo a la industria (Título II)
Capítulo I (arts. 10 a 18): Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con una dotación de 400 millones de euros para fortalecer las inversiones de impacto social, inclusivo y medioambiental.
Medidas Sociales y Laborales (Título V)
Artículo 35: Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos con devengos entre junio y noviembre de 2024 para empresas y entre julio y diciembre de 2024 para autónomos, aplicando las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 20/2021.
Artículo 36: Prórroga de la prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la erupción volcánica en Cumbre Vieja, con duración hasta el 31 de diciembre de 2024, manteniendo la alta en el régimen correspondiente sin obligación de cotizar durante este período.
Artículo 37: Prórroga de exenciones en la cotización aplicables en Puerto Naos y La Bombilla hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 38: Prórroga de los ERTE por fuerza mayor temporal para empresas y trabajadores en Canarias afectados por la erupción volcánica, hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al artículo 47.5 del ET y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.
Artículo 39: Prórroga de medidas laborales relacionadas con el disfrute de ayudas públicas hasta el 31 de diciembre de 2024. Las empresas beneficiarias de ayudas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de costes energéticos o en causas relacionadas con la invasión de Ucrania.
Derogación del Artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Los órganos judiciales nacionales podrán aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a cuestiones prejudiciales, conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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