Documentación para el Régimen Fiscal de Aceites Clasificados en el Código NC 2707

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El 6 de mayo de 2024, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (AEAT) emitió la Nota informativa 10/2024.  Este documento aborda los tipos de documentación que, a efectos de los impuestos especiales, pueden justificar el régimen fiscal aplicable a ciertos aceites, específicamente aquellos clasificados bajo el código de la nomenclatura combinada (NC) 2707. Este código incluye aceites pesados, aceites lubricantes y otros aceites destinados a tratamientos definidos.

Contexto legal

Los productos clasificados en el código NC 2707 incluyen aceites y productos de la destilación de alquitranes de hulla de alta temperatura, donde los componentes aromáticos predominan en peso sobre los no aromáticos. Estos productos están sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos y su tenencia o circulación debe estar respaldada por la documentación prevista en el artículo 21 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995). Esta documentación es necesaria para demostrar que los impuestos correspondientes han sido pagados, o que los productos están bajo un régimen suspensivo, exentos, o en un sistema de circulación intracomunitaria con el impuesto devengado, según el artículo 15.7 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

Clasificación y régimen fiscal

La clasificación de productos bajo el código NC 2707 se basa en el contenido de los componentes aromáticos y no aromáticos. La NI 10/2024 hace referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014 (asunto C-330/13), y a la Nota Informativa DTORA 04/2023 sobre la clasificación arancelaria de estos aceites. El criterio principal es que los constituyentes aromáticos deben predominar en peso sobre los no aromáticos para que un producto se clasifique bajo el código NC 2707.

Productos no sensibles

La normativa establece que estos aceites, definidos como productos no sensibles en la tarifa segunda del impuesto (artículo 116 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales), no están sujetos a requisitos formales específicos para su circulación, tenencia o utilización. Esta disposición ha generado dudas sobre qué documentación es válida para acreditar el régimen fiscal de estos productos, lo que ha motivado la emisión de la Nota Informativa 10/2024.

Documentos acreditativos del régimen fiscal

La Nota Informativa 10/2024 aclara que cualquier medio de prueba admisible en Derecho puede ser utilizado para acreditar la situación fiscal de los productos clasificados en el código NC 2707, en conformidad con el artículo 116 bis.3.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Además, se detallan ciertos documentos que pueden ser empleados específicamente en el ámbito territorial interno:

Régimen Suspensivo: Para productos en régimen suspensivo (sin el impuesto devengado), el documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales es adecuado.
Supuestos de Exención: En casos donde aplique una exención, se pueden utilizar tanto el documento administrativo electrónico como el procedimiento de ventas en ruta, conforme al artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En definitiva, la Nota Informativa 10/2024 proporciona una lista ejemplificativa de documentos que pueden ser utilizados para justificar el régimen fiscal de los aceites clasificados en el código NC 2707. No obstante, es fundamental recordar que esta lista no es exhaustiva. Se pueden utilizar otros medios de prueba admisibles en Derecho para acreditar la situación fiscal de estos productos.

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