Mediante el nuevo Criterio de gestión del INSS n.º 6/2024, de 11 de marzo de 2024, el INSS reconoce el derecho a subsidio por incapacidad temporal para cirugías de miopía y astigmatismo.
En su reciente documento, el INSS establece que la protección económica por IT se otorgará siempre que exista una incapacidad real para el trabajo y que esta sea controlada por los facultativos del Servicio Público de Salud, independientemente de si la operación está incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Este cambio se alinea con las sentencias del Tribunal Supremo 46/2020, de 8 de enero de 2020, y 3792/2023, de 19 de septiembre de 2023, que reconocieron el derecho al subsidio por IT a trabajadoras que se sometieron a intervenciones quirúrgicas oculares no incluidas en el catálogo del SNS. Anteriormente, el INSS excluía de este derecho las operaciones de vista no listadas en el Anexo III del Real Decreto 1030/2006, que establece la cartera de servicios comunes del SNS.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en su criterio interpretativo 4/2024, ha enfatizado que lo relevante es la existencia de una incapacidad laboral real y su seguimiento por parte del servicio médico público. Así, las cirugías oculares que resulten en una incapacidad temporal para el trabajo y requieran asistencia sanitaria serán protegidas por el subsidio por IT, tal como lo regulan los artículos 169 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Este nuevo enfoque del INSS supone una ampliación significativa del derecho a la prestación económica por IT, ya que no limita el reconocimiento del subsidio a las intervenciones incluidas en el SNS, sino que lo extiende a cualquier cirugía ocular que genere una incapacidad real para el trabajo y sea debidamente controlada por los servicios médicos competentes.
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