La Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero de 2024, estableció los criterios para el abono del referido incremento y de los atrasos correspondientes.
Con la presente resolución se pretende completar los criterios recogidos en dicha Resolución y abordar de forma específica los supuestos en los que se ha producido un cambio en el centro pagador del personal como consecuencia de las modificaciones de estructura organizativa aprobadas a partir del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hasta el RD 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por ello, con el fin de facilitar el abono de los atrasos en los supuestos mencionados, se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones:
1. Estas instrucciones serán de aplicación al personal funcionario, estatutario, altos cargos, directivos y personal laboral contemplado en la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que se encuentren en el supuesto recogido en el siguiente apartado 2.
2. Personal que haya cambiado de centro pagador, como consecuencia de la reestructuración de los departamentos ministeriales.
Los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado al PIB nominal, le serán abonados por el Departamento ministerial en el que prestaba servicios hasta la reorganización ministerial, con cargo al presupuesto del Departamento en el que presta servicios tras la citada reestructuración.
A tal efecto, el órgano competente del Departamento ministerial de destino efectuará la correspondiente propuesta de pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Habilitación del Departamento ministerial de origen.
La nómina correspondiente a estos atrasos será confeccionada por la Habilitación del Departamento ministerial de origen, sin necesidad de previa petición del personal afectado.
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