Modificación del Reglamento General de Recaudación en relación, a los procedimientos especiales de ingreso

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Mediante esta Resolución de 13 de febrero de 2024, que entró en vigor el día 17 de febrero, se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación, a los procedimientos especiales de ingreso.

En relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, se habilitó al titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) para establecer, mediante resolución, procedimientos especiales de ingreso cuando esta no pudiera ingresarse de acuerdo con el procedimiento general previsto para las entidades colaboradoras o cuando, por algún motivo, la utilización de dicho procedimiento resultase desaconsejable.

De acuerdo con la aludida habilitación, la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolló lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, regulando un procedimiento de ingreso mediante transferencia en cuentas de titularidad de las diferentes delegaciones de la Agencia Tributaria y estableciendo los ingresos a los que dicho procedimiento les sería aplicable.

Sin embargo, a lo largo de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la resolución a la que se refiere en el párrafo anterior, han ido surgiendo diferentes supuestos que determinan la necesidad de regular con un mayor grado de actualización el ámbito de aplicación de esta y autorizar que, en esos supuestos, el pago pueda ser realizado mediante transferencia a las cuentas de las delegaciones de la Agencia Tributaria.

Por otra parte, debe considerarse que, con el transcurso del tiempo, determinados ingresos que, cuando se dictó la resolución anteriormente citada únicamente podían ser realizados mediante transferencia, en la actualidad son susceptibles de ingreso por otros medios y canales habituales en el tráfico bancario. Por ambas causas, se actualizan y unifican en esta resolución los supuestos en los que la transferencia es la única solución posible para llevar a cabo el pago a favor de la Administración tributaria estatal.

Además de recoger de forma expresa los pagos que pueden ser efectuados mediante transferencia a las cuentas de las delegaciones de la Agencia Tributaria, la presente resolución establece que el empleo de este medio de pago en cualquier supuesto diferente requerirá, en todo caso, la previa y explícita autorización del titular del Departamento de Recaudación.

Responsabilidad

Se establece como novedad, que los titulares de las delegaciones de la Agencia Tributaria serán responsables de que tanto la apertura como el funcionamiento de las cuentas de transferencias de sus respectivos ámbitos territoriales se ajustan íntegramente a lo establecido en la presente resolución.

En particular, responderán de que únicamente se admiten ellas los ingresos recogidos en el apartado primero, de su cuadre permanente y efectivo, así como de la inexistencia en las mismas de pagos pendientes de tramitar o de saldos de signo negativo.

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