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Qué son las retenciones y los ingresos a cuenta

Son las cantidades que el pagador de una renta, dineraria o en especie, detrae de la misma e ingresa en el Tesoro Público.

Estos ingresos son un anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas.

El pagador de una renta en especie debe efectuar el ingreso a cuenta y puede repercutirlo o no al perceptor de la renta.

Debes retener o ingresar a cuenta cuando cumplas los siguientes requisitos:

seas un pagador obligado a retener o ingresar a cuenta y
la renta que abones, en dinero o en especie, esté sujeta a retención o ingreso a cuenta.

Soportarás (o te practicarán) una retención cuando percibas una renta sujeta a retención pagada por quien esté obligado a retener

Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

Entre otras:

rendimientos del trabajo
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, salvo excepciones
rendimientos de actividades profesionales
rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales
rendimientos de las siguientes actividades empresariales en estimación objetiva: «Transporte de mercancías por carretera» (IAE 722) y «Servicio de mudanza» ( IAE 757)
determinadas ganancias patrimoniales como las derivadas de la transmisión de acciones
rendimientos del capital mobiliario
los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos, rifas
los procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen

Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta

Entre otras:

las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen
los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes casos:

cuando la renta satisfecha por el arrendatario al mismo arrendador no supere los 900 € anuales.
cuando se trate de arrendamientos de vivienda de empresas para sus empleados.
cuando el arrendador realice una actividad del grupo 861 del IAE o de otro que le faculte para el arrendamiento o subarrendamiento y aplicando al valor catastral la cuota establecida para el grupo 861 no resulte cero.

La cuota será cero si el valor catastral que tienen los inmuebles arrendados o subarrendados a efectos del IBI multiplicado por 0,1% da un resultado inferior a 601,01 €.

los rendimientos de las Letras de Tesoro
las primas de conversión de obligaciones en acciones

Personas o entidades obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta

Con carácter general, tienen la obligación de retener cuando abonen rentas sometidas a retención, entre otras:

Las personas físicas que ejerzan una actividad económica (empresarios, profesionales, agricultores etc.) por las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de la actividad.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que abonen o satisfagan rentas sujetas al IRPF.
Las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedades que abonen o satisfagan rentas sujetas a este impuesto.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en España mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente en determinados supuestos.

En qué momento tengo que realizar la retención o ingreso a cuenta

Con carácter general, la obligación nace en el momento en que el que satisfagas o abones las rentas.

En los rendimientos de capital mobiliario la obligación nace:

En el momento en el que son exigibles o en el de su pago o entrega si es anterior;
En el momento de la transmisión, amortización o reembolso si los rendimientos derivan de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros.

En las ganancias patrimoniales la obligación de retener e ingresar a cuenta nace: Si la ganancia deriva de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formaliza la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

Anticipo de la deducción por vivienda habitual

Si eres un trabajador por cuenta ajena puedes solicitar una reducción en dos enteros en el tipo de retención aplicable a tus rentas del trabajo siempre que:

la cuantía total de tus retribuciones íntegras por rendimientos del trabajo procedentes de todos tus pagadores sea inferior a 33.007,20 € anuales;
efectúes pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual (no se contempla la ampliación ni la construcción);
tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual;
comuniques esta situación a tu pagador (puedes utilizar el Modelo 145);
y, el tipo de retención no resulte negativo como consecuencia de la reducción.

Si eres el pagador de las rentas del trabajo tendrás que tenerlo en cuenta para calcular la retención que debes practicar a tus empleados.

Plazos de presentación y efectos

Puedes efectuar la comunicación desde el momento en que destines cantidades a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual.

La regularización del tipo de retención tendrá efectos desde la fecha en que lo comunicas y, siempre que falten al menos 5 días para confeccionar la nómina.

No tienes que reiterar esta comunicación en cada ejercicio salvo que se produzcan variaciones en los datos que inicialmente has comunicado.

Obligaciones como retenedor

Realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas utilizando los modelos aprobados para los distintos tipos de renta.

Estos modelos son, entre otros, el Modelo 111 para las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta y, el Modelo 115 para las Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles.

Declaraciones trimestrales: salvo que domicilies el pago, en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por las cantidades retenidas en el trimestre anterior.

Declaraciones mensuales: entre otros casos, cuando el volumen de tus operaciones en el año inmediato anterior es mayor de 6.010.121,04 €. El plazo, salvo que domicilies el pago, es en los 20 primeros días naturales del mes por las cantidades retenidas el mes anterior.

Deberás presentar declaraciones negativas, en los plazos anteriores y con los mismos modelos, cuando satisfaces rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta y por la cuantía de las mismas no procede practicarlas.

Si el vencimiento de los plazos de presentación coincide con un día inhábil el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Presentar una declaración informativa anual con los modelos aprobados para cada tipo de renta.

Deberás presentar el Modelo 190 si presentaste el Modelo 111 y, el Modelo 180 si presentaste el Modelo 115.

El plazo, con carácter general, es entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.

Emitir a favor del perceptor de la renta los certificados que acrediten las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Deberás ponerlos a su disposición antes del inicio de la declaración de IRPF. Puedes utilizar este modelo: Certificado

Comunicar al perceptor de la renta, en el momento de su abono, la retención o ingreso a cuenta practicado y el porcentaje aplicado.

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