En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.
Entre otras medidas, el RDL 8/2023 recoge una serie de novedades laborales que pasamos a analizar a continuación. Las medidas laborales y seguridad social, recogidas en el título II, capítulo 1 y 2, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 (disp. final 13ª RDL 8/2023).
PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES
1. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES
Hasta que se aprueben los LPGE para 2024, se regula de forma provisional la revalorización de las pensiones (art. 78 RDL 8/2023).
La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.
Se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 %, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.
Para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos, se introduce, una nueva disposición adicional 21ª en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a fin de extender al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto para las pensiones mínimas del resto de los regímenes del sistema en la disposición adicional 53ª LGSS, especificándose su importe en el anexo V RDL 8/2023 (art. 79 RDL 8/2023).
Se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros, resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 % un porcentaje adicional del 5 %.
También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que para 2024 tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico.
Las prestaciones familiares no contributivas, así como el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8 %, al igual que las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se incluyen también las normas de revalorización de las distintas pensiones causadas con motivo de la guerra civil, cuyas cuantías no podrán ser inferiores a lo que determine su propia legislación, y una relación de las pensiones públicas que no son revalorizables.
Se extiende a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo previsto en la disposición adicional 53ª LGSS para determinar las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social .
2. JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 (hasta ahora se refería a las anteriores al 1 de enero de 2024), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 para las personas trabajadoras de las industrias del sector manufacturero.
3. INGRESO MÍNIMO VITAL
Se incrementa su cuantía en un 6,9 %.
Se habilita la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común, que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.
4. COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Se establece para 2024 la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, comprendiendo las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Se excluye de esta cotización «las personas que durante la realización de las prácticas (..) figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva».
Además, la disposición transitoria 10ª RDL 8/2023 regula la aplicación de la disposición adicional 52ª LGSS, en materia de prácticas formativas, estableciendo que:
A las prácticas formativas de la disposición adicional 52ª LGSS, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.
Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la TGSS las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la cita disposición adicional 52ª LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
5. BONIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA CELEBRADOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS
Se establece que los incentivos se aplicarán aunque finalice un contrato temporal de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo y se celebre otro contrato cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución
6. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
Se prorroga el SMI vigente en la actualidad, de 36 euros/día o 1080 euros/mes hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo.
7. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)
Se determina la cotización correspondiente al MEI, conforme al artículo 122.14 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedando en 0,70% (el 0,58 % a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo de la persona trabajadora).
8. Cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
La disposición transitoria 8ª RDL 8/2023 determina la suspensión de la disposición transitoria 16ª.1.a.4ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que establece lo siguiente:
«A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente».
9. INCREMENTO AUTOMÁTICO DE LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN
De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, la disposición transitoria 9ª.Uno RDL 8/2023 establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS
10. PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y NUEVO PERIODO DE PRÓRROGA DE MEDIDAS LABORALES VINCULADAS CON EL DISFRUTE DE AYUDAS PÚBLICAS
Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.
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