Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

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El día 3 de septiembre de 2023 entraba en vigor el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se creaba la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, a cuyo fin ahora se aprueba el Estatuto de dicha Agencia Estatal.

La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta Agencia Estatal cumplirá con el objeto, fines y funciones atribuidas a la misma en el Estatuto.

La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este nuevo real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de competencias atribuidas en virtud del Estatuto y, en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.

(BOE, 02-09-2023)

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