El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en sus apartados 1 y 2, los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada ley habilita al Gobierno a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en el artículo 6, cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.
Al respecto, la elevada tasa de vacunación que se ha alcanzado en España, tanto en primo-vacunación como con la primera dosis de recuerdo y, más recientemente, con la segunda dosis de refuerzo en los grupos más vulnerables, unida a la responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de medidas que evitasen la transmisión del SARS-CoV-2 permiten plantear en este momento modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.
Así, las coberturas de vacunación en España están por encima del 92% en la población mayor de 12 años, mientras que más del 94% de las personas mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento. De la misma manera, los niños de 5 a 11 años alcanzan coberturas de vacunación cercanas al 50% con la pauta completa. Además, ante el riesgo de pérdida parcial de la inmunidad generada por las dosis recibidas previas, se ha propuesto una segunda dosis de recuerdo con vacunas adaptadas a nuevas cepas circulantes en el otoño e invierno de 2022 para los colectivos más vulnerables, dosis que ya han recibido más del 75% de los mayores de 80 años.
Por otro lado, de acuerdo con los indicadores de la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia», según el último informe publicado el 5 de enero de 2023, de las cincuenta y dos provincias españolas, veintiocho se encuentran fuera de los niveles de alerta, diecinueve en nivel de alerta 1, el más bajo, y cinco en nivel de alerta 2. Ninguna provincia se sitúa en el nivel de alerta 3 o 4, siendo este último el más alto.
Además, la incidencia de la COVID-19 en mayores de 60 años mantiene una cierta estabilidad en niveles relativamente bajos, que, a 27 de enero de 2023, sitúa la incidencia en mayores de 60 años en 67,6 casos por 100.000 habitantes en 14 días.
Por último, en enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la COVID-19 muestra también una tendencia descendente. En concreto, esta enfermedad provoca actualmente alrededor del 10% de los ingresos con cuadros respiratorios graves en los hospitales españoles, mientras que la ocupación de camas hospitalarias por pacientes con SARS-CoV-2 se sitúa en el 1,9% y la de camas de UCI en el 2%, es decir, en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado en fases anteriores de la epidemia.
Por lo tanto, el contexto descrito y la evolución actual de la epidemia permiten adaptar las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.
En concreto, mediante este real decreto se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores, eliminando su uso obligatorio en los medios de transporte.
No obstante, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:
En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
En los centros socio-sanitarios, para las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
¿Habrá que seguir llevando mascarilla en farmacias y centros sanitarios?
Sí. El uso obligatorio de la mascarilla se mantiene en centros y servicios sanitarios y en las oficinas de farmacia y botiquines, así como en los centros sociosanitarios, para las personas que trabajen en ellos y los visitantes.
¿Cuándo dejará de ser obligatoria la mascarilla en el transporte público?
El fin de la mascarilla en el transporte público, aprobado en el Consejo de Ministros del martes 7 de febrero, entra en vigor al día siguiente, el miércoles 8.
¿Es recomendable seguir usando la mascarilla donde no es obligatoria?
Se aconseja el uso de la mascarilla a las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda y a las personas vulnerables.
También en espacios cerrados y en eventos multitudinarios, así como en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.
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