Prórroga para 2023 de la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

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Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 18-11-2022, se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.

Las mutuas deberán presentar sus planes, para que sean aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022.

Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes

Para el desarrollo durante 2023 de las actividades que comprende el programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes, a las que se refiere el apartado primero.1 de la Resolución de 29 de abril de 2022, se seguirán tomando como referencia los índices de accidentalidad de 2021 y las divisiones de actividad y los sectores de actividad que figuran en los anexos I y II de la citada resolución, elaborados también a partir de la información correspondiente al año 2021.

Actuaciones del programa de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En concordancia con la prórroga establecida, la información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades de las empresas a las que se refiere el apartado primero.5 de la Resolución de 29 de abril de 2022 se ha de entender que abarcará los años 2023, 2024 y 2025.

Financiación de las actividades preventivas.

Las actividades preventivas de 2023 se financiarán por las mutuas con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de 2022 de esta Secretaría de Estado, dictada según lo previsto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Plazo de presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de actividades preventivas.

La presentación por las mutuas de sus planes de actividades preventivas de 2023 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022, con el fin de que se puedan incorporar las especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.

En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de estos, se publicarán por las mutuas en sus respectivas páginas web.

Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas comunidades autónomas.

Las mutuas, en la elaboración de sus planes de actividades preventivas, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las comunidades autónomas que, en su caso, se hayan comunicado por las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.

Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.

Durante el primer trimestre del año 2024, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.

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