Además, el IASB celebró una reunión conjunta híbrida con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 30 de septiembre de 2022.
Información relacionada
Archivo de actualización de IASB
resúmenes de podcasts
Contenido
Descripción general del plan de trabajo
Actualización del plan de trabajo del IASB (Documento 8 de la Agenda)
Investigación y establecimiento de normas
Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9-Clasificación y Medición (Documento 3 de la Agenda)
Instrumentos financieros con características de capital (Documento 5 de la agenda)
Revisión posterior a la implementación de la NIIF 15 (Documento 6 de la agenda)
Actividades con tarifas reguladas (Documento 9A de la Agenda)
Método de participación (Documento 13 de la Agenda)
Características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros (Modificaciones a la NIIF 9) (Documento 16 de la Agenda)
Fondo de comercio y deterioro (Documento 18 de la agenda)
Actividades extractivas (Documento 19 de la Agenda)
Estados financieros primarios (Documento 21 de la Agenda)
Mantenimiento y aplicación consistente
Mantenimiento y aplicación consistente (Documento 12 de la Agenda)
Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un activo financiero (NIIF 9): próximos pasos (documento 12A de la agenda)
Pasivos no corrientes con convenios (NIC 1)-Asunto de barrido (Documento 12B de la Agenda)
Proyectos discutidos en la reunión conjunta IASB-FASB
Puntos de discusión
Descripción general del plan de trabajo
Actualización del plan de trabajo del IASB (Documento 8 de la Agenda)
El IASB se reunió el 21 de septiembre de 2022 para considerar:
una actualización de su plan de trabajo;
aclaraciones a la descripción del objetivo, proceso y resultado de una revisión posterior a la implementación (PIR); y
el calendario de sus PIR de los requisitos de contabilidad de cobertura de la NIIF 9 Instrumentos financieros y de la NIIF 16 Arrendamientos.
Actualización del plan de trabajo del IASB (Documento 8 de la agenda)
El IASB recibió una actualización sobre su plan de trabajo . No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.
Revisiones posteriores a la implementación: objetivo y proceso (Documento 8A de la Agenda)
El IASB consideró aclaraciones a la descripción del objetivo, proceso y resultado de una PIR. El IASB tiene la intención de utilizar la descripción aclarada en sus futuros PIR. No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.
Calendario de las revisiones posteriores a la implementación de los requisitos de contabilidad de cobertura de la NIIF 9 y la NIIF 16 (Documento 8B de la Agenda)
El IASB discutió el calendario de sus PIR de los requisitos de contabilidad de cobertura de la NIIF 9 y la NIIF 16.
El IASB decidió:
considerar en la segunda mitad de 2023 cuándo comenzar la PIR de los requisitos de contabilidad de cobertura de la NIIF 9. Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
considerar en la segunda mitad de 2023 cuándo comenzar el PIR de la NIIF 16. Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso
El IASB espera recibir la próxima actualización de su plan de trabajo para enero de 2023.
Investigación y establecimiento de normas
Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9-Clasificación y Medición (Documento 3 de la Agenda)
El IASB se reunió el 20 de septiembre de 2022 para continuar analizando la retroalimentación sobre los requisitos de clasificación y medición en la NIIF 9 Instrumentos financieros.
El IASB consideró seis cuestiones planteadas en la retroalimentación sobre cómo las entidades aplicarían los requisitos no cubiertos específicamente en la Solicitud de información Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9-Clasificación y medición:
aplicación de los requisitos de baja en cuentas a los activos financieros;
efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un activo financiero;
contratos de compra o venta de elementos no financieros;
contabilizar los costos de transacción en inversiones de capital para las cuales una entidad ha elegido presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral;
activos financieros y pasivos financieros mantenidos para negociar; y
comprado u originado activos financieros con deterioro crediticio.
El IASB también consideró los comentarios del Foro Asesor de Normas de Contabilidad (ASAF) sobre dos preguntas de aplicación sobre los requisitos de la NIIF 9 para evaluar las características del flujo de efectivo contractual de un activo financiero:
Pregunta 1: si las tasas de interés que se ajustan contractualmente por inflación introducen apalancamiento; y
Pregunta 2: si las tasas de interés que incluyen un factor de apalancamiento impuesto por el gobierno son tasas de interés reguladas como se describe en la NIIF 9.
El IASB decidió considerar el asunto descrito en el subpárrafo (f) cuando analice la retroalimentación sobre la próxima revisión posterior a la implementación de los requerimientos de deterioro en el IFRS 9; pero no tomar más medidas sobre los otros asuntos enumerados o sobre las dos cuestiones de aplicación consideradas por ASAF.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso
En reuniones futuras, el IASB analizará la retroalimentación sobre los temas restantes que se están considerando en esta revisión posterior a la implementación.
Instrumentos financieros con características de capital (Documento 5 de la agenda)
El IASB se reunió el 20 de septiembre de 2022 para continuar sus discusiones sobre la contabilidad de los instrumentos financieros que contienen obligaciones para que una entidad reembolse sus propios instrumentos de patrimonio, incluidas las opciones de venta suscritas sobre participaciones no controladoras.
El IASB tentativamente decidió proponer modificaciones a la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación para aclarar:
que el párrafo 23 se aplica también a una obligación de rescatar los instrumentos de patrimonio propio de una entidad que se requiera liquidar en un número variable de un tipo diferente de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
la contabilización en el reconocimiento inicial de la obligación de redimir los instrumentos de patrimonio propio de una entidad, si la entidad no tiene ya acceso a los rendimientos asociados con una participación en la propiedad. Si la obligación involucra participaciones no controladoras, el asiento de débito se reconoce contra un componente del patrimonio distinto de las participaciones no controladoras. En el caso de otras obligaciones de una entidad para comprar sus propias acciones, la entrada de débito se reconoce contra un componente del patrimonio distinto del capital social emitido.
que al vencimiento de una opción de venta suscrita sobre los instrumentos de patrimonio propio de una entidad:
el pasivo financiero se reclasifica al mismo componente de patrimonio desde el que se reclasificó en el reconocimiento inicial de la opción de venta; y
el monto acumulado en las ganancias acumuladas relacionado con la nueva medición del pasivo financiero podría reclasificarse a otro componente del patrimonio, pero no se revierte en utilidad o pérdida.
El IASB también decidió tentativamente aclarar que se requiere que las opciones de venta suscritas y los contratos de compra a plazo sobre los instrumentos de patrimonio propio de una entidad se presenten brutos, en lugar de netos, para:
alinear la contabilidad de estos instrumentos con la contabilidad de otras obligaciones que están condicionadas a eventos o elecciones que están fuera del control de la entidad; y
ayudar a los usuarios de los estados financieros a evaluar la exposición de la entidad al riesgo de liquidez.
Diez de los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Próximo paso
El IASB discutirá otros temas establecidos en el plan del proyecto en futuras reuniones.
Revisión posterior a la implementación de la NIIF 15 (Documento 6 de la agenda)
El IASB se reunió el 21 de septiembre de 2022 para discutir el objetivo, las actividades y un cronograma anticipado para la primera fase de la Revisión posterior a la implementación de la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes.
No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.
Próximo paso
El IASB planea reunirse con las partes interesadas desde octubre de 2022 hasta marzo de 2023 y espera publicar una solicitud de información en la primera mitad de 2023.
Actividades con tarifas reguladas (Documento 9A de la Agenda)
El IASB se reunió el 22 de septiembre de 2022 para volver a deliberar sobre la interacción entre las propuestas de su Proyecto de Norma Activos y Pasivos Reguladores y la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios.
El IASB tentativamente decidió que la Norma:
aclarar la interacción prevista entre la Norma y la CINIIF 12. Es decir, una entidad aplicaría la CINIIF 12 primero y luego aplicaría los requerimientos de la Norma a cualquier derecho y obligación restante para determinar si la entidad tiene activos o pasivos regulatorios.
incluir ejemplos para ilustrar esa interacción.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso
El IASB continuará deliberando de nuevo las propuestas de proyectos.
Método de participación (Documento 13 de la Agenda)
El IASB se reunió el 20 de septiembre de 2022 para continuar sus discusiones sobre estas dos preguntas de aplicación:
cómo medir la porción de una inversión a ser dada de baja en la disposición de una participación en una entidad asociada mientras se retiene influencia significativa; y
cómo aplicar el método de la participación a los cambios en los activos netos de una asociada que modifican la participación en la propiedad del inversionista.
El IASB también comenzó a discutir la pregunta de aplicación ‘¿cómo debe un inversor reconocer las ganancias y pérdidas que surgen de la venta de una subsidiaria a una asociada, aplicando los requisitos de la NIIF 10 Estados financieros consolidados y la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjunto’.
Enajenaciones parciales-Cómo medir la porción que será dada de baja (Documento 13A de la Agenda)
El IASB solicitó al personal que considerara adicionalmente cómo se aplicaría su enfoque preferido para aplicar el método de la participación a las adquisiciones y disposiciones manteniendo la influencia significativa en el reconocimiento inicial y en la medición posterior de la inversión en la asociada.
Cambios en los activos netos de una asociada que modifican la participación en la propiedad del inversionista (Documento 13B de la Agenda)
El IASB discutió cómo aplicar el método de la participación a los cambios en los activos netos de una asociada que cambian la participación en la propiedad del inversionista a partir de la emisión de instrumentos de patrimonio.
El IASB tentativamente decidió que cuando la participación de propiedad del inversionista aumenta y conserva una influencia significativa, un inversionista que aplique el enfoque preferido reconocería ese aumento como una compra de una participación adicional.
Diez de los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB tentativamente decidió que cuando el interés de propiedad del inversionista disminuye y retiene una influencia significativa, un inversionista que aplique el enfoque preferido reconocería esa disminución como una disposición parcial.
Diez de los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Transacciones entre inversionista y asociado-Una inconsistencia reconocida entre los requerimientos de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos (Documento 13C de la Agenda)
El IASB discutió cuatro alternativas sobre cómo un inversor reconoce las ganancias y pérdidas que surgen de la venta de una subsidiaria a su asociada. No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.
El IASB solicitó al personal que continuara explorando las cuatro alternativas y presentara un documento de toma de decisiones para su consideración en una reunión futura.
Próximo paso
El IASB discutirá la dirección del proyecto y otras cuestiones de aplicación dentro del alcance del proyecto en reuniones futuras.
Características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros (Modificaciones a la NIIF 9) (Documento 16 de la Agenda)
El IASB se reunió el 21 de septiembre de 2022 para discutir cómo aclarar los requisitos de la NIIF 9 Instrumentos financieros para evaluar las características de flujo de efectivo contractual de un activo financiero.
Requisitos generales (Documento 16A de la Agenda)
El IASB tentativamente decidió modificar la NIIF 9 para aclarar que:
para que los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero sean ‘únicamente pagos del principal e intereses sobre el monto del principal pendiente’, un acuerdo de préstamo básico no causa variabilidad en los flujos de efectivo que surjan de riesgos o factores que no están relacionados con el prestatario, incluso si tales los términos y condiciones son comunes en el mercado específico en el que opera la entidad; y
un activo financiero que incluye términos contractuales que cambian el momento y la cantidad de los flujos de efectivo contractuales sería consistente con ‘un acuerdo de préstamo básico’, si:
los flujos de efectivo contractuales que podrían surgir de cualquier evento contingente son únicamente pagos de principal e intereses en todas las circunstancias (es decir, no se considera la probabilidad de que ocurra un evento contingente);
el evento contingente es específico del prestatario;
el momento y la cantidad de cualquier variación en los flujos de efectivo contractuales son determinables y especificados en el contrato; y
los flujos de efectivo contractuales que surgen del evento contingente no representan una inversión en el prestatario ni una exposición al rendimiento de los activos subyacentes.
El IASB también decidió tentativamente agregar ejemplos para ilustrar la aplicación de la evaluación de las características del flujo de efectivo contractual a patrones de hechos específicos.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
Activos financieros con características sin recurso e instrumentos vinculados contractualmente (Documento 16B de la Agenda)
El IASB tentativamente decidió modificar la NIIF 9 para aclarar que un activo financiero con características sin recurso:
expone al prestamista al riesgo de rendimiento de los activos subyacentes a lo largo de la vida del instrumento, tanto en la realización de los pagos contractuales como en el incumplimiento; y
restringe el derecho contractual del prestamista a recibir pagos contractuales durante la vida del instrumento a los flujos de efectivo generados por los activos subyacentes.
El IASB también decidió tentativamente incluir ejemplos de factores relevantes que una entidad podría considerar al evaluar las características del flujo de efectivo contractual de un activo financiero con características sin recurso, tales como:
la estructura legal o de capital del prestatario;
la medida en que los flujos de efectivo esperados de los activos subyacentes exceden los flujos de efectivo contractuales del activo financiero; o
si existen otras fuentes de financiación (es decir, préstamos) que estén subordinadas al préstamo del prestamista.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB tentativamente decidió aclarar que las características únicas de una estructura de instrumentos vinculados contractualmente son:
el uso de múltiples instrumentos vinculados contractualmente;
la presencia de características sin recurso;
la priorización de pagos a través de una estructura de pago en cascada; y
concentraciones de riesgo de crédito que reducen desproporcionadamente los derechos contractuales en caso de déficit de flujo de caja.
El IASB también decidió tentativamente aclarar que la referencia a ‘instrumentos’ en el párrafo B4.1.23 de la NIIF 9 incluye instrumentos financieros que no están completamente dentro del alcance de la NIIF 9, tales como cuentas por cobrar de arrendamiento.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso
El IASB continuará discutiendo futuras aclaraciones potenciales de los requerimientos.
Fondo de comercio y deterioro (Documento 18 de la agenda)
El IASB se reunió el 20 de septiembre de 2022 para analizar algunas de las opiniones preliminares relacionadas con la información a revelar sobre combinaciones de negocios que se expresaron en el Documento de debate Combinaciones de negocios: información a revelar, plusvalía y deterioro.
Objetivos de divulgación
El IASB tentativamente decidió proponer agregar dos nuevos objetivos de revelación a la NIIF 3 Combinaciones de Negocios que requerirían que una entidad revele información para ayudar a los usuarios de los estados financieros a entender:
los beneficios que una entidad esperaba de una combinación de negocios al acordar el precio para adquirir un negocio; y
la medida en que se están cumpliendo los objetivos de una entidad para una combinación de negocios.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Información sobre combinaciones de negocios
El IASB tentativamente decidió proponer:
reemplazar el requerimiento para que una entidad revele las ‘razones principales para la combinación de negocios’ en el párrafo B64(d) de la NIIF 3 con un requerimiento para revelar la ‘razón estratégica para llevar a cabo la combinación de negocios’; y
agregar a la NIIF 3 un requisito para que una entidad revele en el año de una combinación de negocios información cuantitativa sobre las sinergias esperadas.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB tentativamente decidió proponer agregar a la NIIF 3 un requerimiento para que una entidad revele, para combinaciones de negocios ‘estratégicamente importantes’, información sobre:
los objetivos de la gerencia para la combinación de negocios;
las métricas y los objetivos que la gerencia utilizará para monitorear si esos objetivos se están cumpliendo; y
en periodos posteriores, la medida en que se están cumpliendo los objetivos de la gerencia, utilizando esas métricas, mientras la gerencia monitorea la combinación de negocios contra sus objetivos.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Combinaciones de negocios ‘estratégicamente importantes’
El IASB tentativamente decidió que una combinación de negocios ‘estratégicamente importante’ sería una combinación de negocios para la cual el incumplimiento de los objetivos pondría seriamente en riesgo a la entidad que logra su estrategia comercial general. Para identificar tales combinaciones de negocios, IASB tentativamente decidió proponer el uso de una lista cerrada de umbrales-una combinación de negocios que cumpla con cualquiera de esos umbrales sería ‘estratégicamente importante’. Los umbrales serían:
Cuantitativo, es decir, una combinación de negocios en la que:
la ganancia operativa de la adquirida (a ser definida por el proyecto de estados financieros primarios de IASB) excede el 10% de la ganancia operativa de la adquirente, para el período de informe anual más reciente de la adquirente que finaliza antes de que se complete la combinación de negocios;
los ingresos de la adquirida exceden el 10% de los ingresos de la adquirente para el período de informe anual más reciente de la adquirente que finaliza antes de que se complete la combinación de negocios; o
los importes reconocidos a la fecha de adquisición para todos los activos adquiridos (incluido el fondo de comercio) superan el 10 % del valor en libros de los activos reconocidos en el balance de la adquirente en la fecha del período sobre el que se informa más reciente de la adquirente antes de la combinación de negocios.
Cualitativo: es una combinación de negocios que da como resultado que una entidad ingrese a una nueva área geográfica de operaciones o una nueva línea importante de negocios.
Diez de los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Exención de revelar información
El IASB tentativamente decidió proponer una exención en circunstancias específicas que permitiría a una entidad no revelar información sobre:
los objetivos de la gerencia para una combinación de negocios;
las métricas y objetivos que utilizará la gerencia para monitorear si se están cumpliendo los objetivos de la combinación de negocios; y
información cuantitativa sobre las sinergias que se espera surjan de la combinación de negocios.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB tentativamente decidió no proponer ninguna exención de revelar información sobre:
la justificación estratégica de la combinación de negocios; y
el desempeño real en periodos subsiguientes usando las métricas que usa la administración para monitorear si se están cumpliendo los objetivos de la combinación de negocios.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB dio instrucciones sobre el diseño de la exención. En particular, el IASB dirigió al personal a: (a) permitir la exención en situaciones en las que se puede esperar que la revelación de un elemento de información perjudique seriamente cualquiera de los objetivos de la entidad para la combinación de negocios; y (b) complementar la exención con una guía de aplicación.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta dirección.
Alternativas no consideradas más
El IASB tentativamente decidió:
no requerir que una entidad revele solo información cualitativa en el año de una combinación de negocios; y
no especificar métricas sobre las que todas las entidades estarían obligadas a revelar información.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso
En el último trimestre de 2022, el IASB decidirá si procede con su opinión preliminar de que debe conservar el modelo de solo deterioro para contabilizar la plusvalía o explorar la reintroducción de la amortización de la plusvalía.
En reuniones futuras, el IASB tomará decisiones sobre:
otros aspectos de las revelaciones sobre combinaciones de negocios;
si pasar el proyecto de la fase de investigación a la fase de establecimiento de normas; y
otros temas dentro del alcance del proyecto.
Actividades extractivas (Documento 19 de la Agenda)
El IASB se reunió el 22 de septiembre de 2022 para analizar su proyecto de investigación sobre actividades extractivas. El alcance y objetivo del proyecto es explorar:
desarrollar requerimientos u orientación para mejorar las revelaciones de una entidad sobre sus gastos y actividades de exploración y evaluación para proporcionar información más útil a los usuarios de los estados financieros; y
eliminando el estatus temporal de la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales.
El IASB discutió: (a) los hallazgos de la primera fase del proyecto; (b) sugerencias de divulgación; y (c) el plan de investigación adicional sobre el desarrollo de requerimientos u orientación para mejorar los objetivos y requerimientos de información a revelar de la NIIF 6.
No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.
Próximo paso
El IASB planea comprometerse con un número limitado de partes interesadas, incluidos usuarios, preparadores, reguladores y auditores para explorar más las sugerencias discutidas en esta reunión.
Estados financieros primarios (Documento 21 de la Agenda)
El IASB se reunió los días 20 y 21 de septiembre de 2022 para volver a deliberar las propuestas en su Proyecto de Norma Presentación General e Información a Revelar en relación con:
ingresos y gastos inusuales (Documento 21A de la Agenda);
entidades con actividades comerciales principales especificadas: asociadas y empresas conjuntas (Documento 21B de la Agenda);
inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (Documento 21C de la Agenda);
clasificación de gastos incrementales (Documento 21D de la Agenda);
subtotales especificados (Documento 21E de la Agenda); y
presentación de gastos operativos (Documento 21F de la Agenda).
Ingresos y gastos inusuales (Documento 21A de la Agenda)
El IASB tentativamente decidió que no procederá con ningún requisito específico para ingresos y gastos inusuales como parte de este proyecto. Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Entidades con actividades comerciales principales especificadas-Asociadas y empresas conjuntas (Documento 21B de la Agenda)
El IASB tentativamente decidió requerir que una entidad con actividades comerciales principales especificadas clasifique en la categoría de inversión los ingresos y gastos de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación. Nueve de los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (Documento 21C de la Agenda)
El IASB tentativamente decidió:
para aclarar que los ingresos y gastos de asociadas y negocios conjuntos no contabilizados utilizando el método de la participación incluyen ingresos y gastos de asociadas y negocios conjuntos contabilizados:
al costo (párrafo 10(a) de la NIC 27 Estados Financieros Separados );
de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros (párrafo 10(b) de la NIC 27); y
a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 (párrafo 18 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos ).
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
exigir que los ingresos y gastos por inversiones en subsidiarias no contabilizadas por el método de la participación se clasifiquen:
en la categoría de inversión si invertir en subsidiarias no es una actividad comercial principal; y
en la categoría operativa si la inversión en subsidiarias es una actividad comercial principal.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
al costo (párrafo 10(a) de la NIC 27);
de acuerdo con la NIIF 9 (párrafo 10(b) de la NIC 27); y
a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 (párrafo 31 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados ).
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
aclarar que los ingresos y gastos de subsidiarias no contabilizadas por el método de participación incluyen los ingresos y gastos de todas las subsidiarias que se contabilizan:
requerir que una entidad clasifique los ingresos y gastos de subsidiarias contabilizadas usando el método de participación en la categoría de inversión. Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
aclarar que la forma en que una entidad categoriza las subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos para evaluar si invertir en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos es una actividad comercial principal debe ser consistente con la forma en que la entidad clasifica las inversiones para determinar la base de medición (párrafo 10 de la NIC 27).
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Clasificación de gastos incrementales (Documento 21D de la Agenda)
El IASB tentativamente decidió retirar el requerimiento propuesto en el Proyecto de Norma para que una entidad clasifique los gastos incrementales en la categoría de inversión. Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB solicitó al personal como consideración de redacción que explicara los tipos de ingresos y gastos clasificados en la categoría de inversión.
Subtotales especificados (Documento 21E de la agenda)
El IASB tentativamente decidió:
para confirmar la propuesta de que los subtotales especificados enumerados en el párrafo 104 del Proyecto de Norma no son medidas del rendimiento de la gestión. Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
añadir «ganancia o pérdida operativa e ingresos y gastos de inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación» a la lista de subtotales especificados en el párrafo 104 del Proyecto de Norma. Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
para confirmar los ejemplos de subtotales similares a la ganancia bruta enumerados en el párrafo B78 del Proyecto de Norma. Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
especificar en la guía de aplicación que si una medida del rendimiento de la gestión se concilia con un subtotal específico que no se presenta en el estado de resultados, se requiere que una entidad concilie ese subtotal especificado con un subtotal presentado en el(los) estado(s) de resultados rendimiento financiero. No se requeriría que una entidad revele cualquier otra información relacionada con el subtotal especificado.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB también solicitó al personal que explorara un requerimiento de conciliación general para los subtotales revelados en las notas y no presentados en el(los) estado(s) de desempeño financiero.
Presentación de gastos operativos (Documento 21F de la Agenda)
El IASB tentativamente decidió:
ampliar la explicación en la descripción del método de función de gasto para aclarar cómo el método de función de gasto implica asignar y agregar gastos operativos de acuerdo con la actividad a la que se relaciona el recurso económico consumido.
proporcionar una guía de aplicación para aclarar el papel de los estados financieros primarios y los principios de agregación y desagregación al aplicar el método de la función del gasto.
requerir que una entidad incluya en el costo de ventas el importe en libros de los inventarios reconocidos como gastos durante el período al presentar el costo de ventas.
requerir que una entidad que presente elementos de línea funcionales revele una descripción narrativa de qué tipos de gastos (basados en su naturaleza) están incluidos en cada elemento de línea funcional.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB también decidió tentativamente:
para confirmar las propuestas de:
exigir que los gastos de operación se presenten en el estado de resultados utilizando una clasificación basada en su naturaleza o función; y
incluir guías de aplicación para decidir qué método de presentación de los gastos operativos proporciona la información más útil, incluidos los factores establecidos en el párrafo B45 del Proyecto de Norma.
retirar la propuesta prohibición de presentación mixta de gastos de funcionamiento, y:
requerir que una entidad, al considerar qué método usar, considere el rol de los estados financieros primarios; y
proporcionar ejemplos de cuándo una presentación mixta podría proporcionar la información más útil.
el requerimiento de una presentación consistente de los gastos operativos de un período de reporte al siguiente; y
cómo etiquetar elementos de línea de naturaleza cuando se utiliza una presentación mixta.
para proporcionar una guía de aplicación para aclarar:
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión sujeta a algunas consideraciones de redacción relacionadas con la guía de aplicación.
Próximo paso
El IASB continuará deliberando de nuevo las propuestas de proyectos en reuniones futuras.
Mantenimiento y aplicación consistente
Mantenimiento y aplicación consistente (Documento 12 de la Agenda)
El IASB se reunió el 22 de septiembre de 2022 para considerar una presentación discutida en la reunión de junio de 2022 del Comité de Interpretaciones de las NIIF (Comité); y un problema general sobre el proyecto de Pasivos no corrientes con convenios (Modificaciones a la NIC 1).
Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un activo financiero (NIIF 9): próximos pasos (documento 12A de la agenda)
El IASB consideró los debates del Comité y los comentarios de quienes respondieron sobre la presentación Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un activo financiero (NIIF 9 Instrumentos financieros).
Habiendo considerado esos debates y comentarios, el IASB decidió explorar la emisión de normas de alcance limitado como parte de su revisión posterior a la implementación de la NIIF 9.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso
El IASB explorará la posible emisión de estándares de alcance limitado en una reunión futura.
Pasivos no corrientes con convenios (NIC 1)-Asunto de barrido (Documento 12B de la Agenda)
El IASB consideró un problema general identificado durante la votación de las modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros que el IASB decidió realizar como parte de su proyecto de pasivos no corrientes con convenios (modificaciones de 2022). En concreto, el IASB discutió los requisitos para la aplicación anticipada de las modificaciones realizadas a la NIC 1 en 2020 en Clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes (modificaciones de 2020).
El IASB tentativamente decidió:
permitir la aplicación anticipada de las enmiendas de 2020; pero
después de la emisión de las modificaciones de 2022, requerir que una entidad que aplique las modificaciones de 2020 de forma anticipada también aplique las modificaciones de 2022.
Los 11 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso
El IASB espera emitir las modificaciones de 2022 en el cuarto trimestre de 2022.
Proyectos discutidos en la reunión conjunta IASB-FASB
Puntos de discusión
El IASB celebró una reunión educativa con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) el 30 de septiembre de 2022. Los dos consejos discutieron:
recursos digitales;
fondo de comercio y deterioro;
temas relacionados con la desagregación, incluidos los estados financieros principales, los gastos del estado de resultados, las divulgaciones y los segmentos del impuesto sobre la renta; y
consultas de la agenda reciente de cada directorio.
A las juntas no se les pidió que tomaran ninguna decisión.
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