El escenario económico en el que actualmente nos encontramos y la persistencia de las incertidumbres a escala internacional, continúa exigiendo la adopción urgente de medidas excepcionales a fin de garantizar la sostenibilidad en distintos ámbitos económicos y sociales.
A tal fin, el pasado 2 de agosto de 2022 entraba en vigor una novedosa normativa con un conjunto de medidas de diferente índole, todas ellas dirigidas bien a reducir la factura que los ciudadanos pagan como consecuencia de los incrementos en los costes ocasionados por las subidas producidas en los precios de las materias primas y especialmente de la energía, bien en la necesidad de promover, asegurar y hacer sostenible la prestación del servicio de transporte y otros sectores de actividad.
Medidas en materia de transporte terrestre
Para alcanzar una mayor sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, sufre modificaciones. Con ello, se trata de garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos individuales efectivos en que incide el transportista, integrados generalmente en empresas de reducido tamaño.
De entre esas modificaciones se destaca la exigencia de que los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito, así como que en la documentación contractual aparezca expresamente el precio del transporte con referencia a los gastos conexos, exigiéndose que dicho precio del transporte sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista. A estos efectos, para poder determinar los costes individuales efectivos se establece que podrá utilizarse la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Igualmente será exigible la formalización por escrito de los contratos de transporte continuado, en los que también deberá aparecer el precio.
Al existir nuevas normas, también se preverán nuevas infracciones que deriven de la vulneración de las mismas. Dichas infracciones aparecerán contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Por otro lado, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, lo que ha derivado a su vez en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de esta actividad por ello, se introducen igualmente medidas para apoyar al tejido económico y empresarial del transporte terrestre, así como para reforzar la liquidez de empresas y autónomos. De entre esas medidas se destacan las siguientes:
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes:
El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros y se repartirán entre las actividades de transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., transporte de mercancías por carretera, servicio de mudanzas, el servicio de transporte sanitario de personas y transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.
Vehículo
Importe
(euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE.
1.250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.
500
Autobús. VDE.
950
Taxis. VT.
300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.
300
Ambulancia VSE.
500
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.
950
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Línea de ayudas directas a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos afectadas por la subida de los precios de los carburantes:
El importe total de las ayudas ascenderá a 12.000.000 euros y serán gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En tales casos, el importe individual de la ayuda por cada beneficiario será de 950 euros.
Serán beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles de capital íntegramente público, que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús, como medio propio de la autoridad de transporte que corresponda o como operador interno en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, siempre que tales servicios se presenten en exclusiva para dicha autoridad de transporte.
Estas sociedades deberán ser titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y encontrarse de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico a fecha 15 de julio de 2022.
Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes.
Serán beneficiarias de las ayudas las empresas ferroviarias con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita en el Registro Especial Ferroviario definido en el artículo 61 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías en calidad de poseedores y en estado activa. Con este fin, las empresas ferroviarias podrán actualizar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, su situación como poseedores en dicho registro, en un plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
El importe total de las ayudas ascenderá a 1.900.000 euros y con carácter individual en 15.000 euros.
Por último, se establecen medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada. Se trata de dar un nuevo impulso al transporte público colectivo, aumentando las ayudas al ciudadano, para contribuir a fomentar el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular, pero también por otro lado reduciendo el coste del transporte obligado de movilidad cotidiana al ciudadano en una coyuntura extraordinaria. En este sentido, cabe destacar reducciones transitorias de determinados títulos multiviaje incrementadas en un 100% desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalíes, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes.
Medidas en materia de transporte aéreo
Se dispone que en situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional declaradas por la Organización Mundial de la Salud que por su impacto justifiquen la adopción, por parte de los organismos competentes de la Unión Europea o una organización internacional de la que España sea parte, de directrices operativas, guías o recomendaciones para la gestión de pasajeros aéreos o personal de aviación, o acerca del uso de los aeropuertos, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, en adelante Comité de Facilitación, adaptará tales guías, directrices o recomendaciones así como sus sucesivas modificaciones, en castellano a las especificidades de España y recomendará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) su adopción para su aplicación en los aeropuertos situados en territorio nacional y sobre las operaciones de transporte aéreo que en ellos se desarrollen.
Medidas en materia de transporte marítimo
La agresión rusa a Ucrania ha tenido efectos significativos en el transporte marítimo que van más allá de los obvios derivados de la imposibilidad de navegar en el entorno de las costas ucranianas del Mar Negro y Mar de Azov, y que justifican la adopción de determinadas medidas que den respuesta urgente a las necesidades derivadas del empeoramiento de la seguridad de la navegación y de las condiciones de los marinos ucranianos que prestan o puedan prestar servicios en buques de pabellón español.
Como línea de apoyo a los ciudadanos ucranianos y en favor del transporte marítimo nacional e internacional que acusa la escasez de personal marítimo a bordo de los buques, en particular de la categoría de oficiales desde hace varios años y más aún en esta época convulsa, sumado a los compromisos de España de apoyar a Ucrania y su población, se justifica la adopción de medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a favorecer la prestación de servicios en buques a los marinos ucranianos.
Medidas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023
Se establece una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
Tendrán derecho a la cuantía complementaria las personas beneficiarias que tengan 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2022.
Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural
Mediante la nueva normativa se introduce una serie de obligaciones de forma temporal hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
En primer lugar, se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27ºC, respectivamente.
En segundo lugar, dada la necesidad de ahorrar energía con carácter general, se hace extensiva tanto esta obligación, como la obligación relativa a los cierres automáticos de puertas, también a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de estas obligaciones.
En tercer lugar, se introduce la obligación a estos locales y edificios, que actualmente ya deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro, en las que también pueden incluir otras medidas que estén adoptando para reducir el consumo energético.
Por último, se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.
Estas medidas, que son de aplicación tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones públicas como en el ámbito del sector terciario, podrán complementarse con medidas adicionales. En este sentido, el Gobierno impulsará medidas de coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para hacer un seguimiento de las medidas adoptadas y la identificación de medidas adicionales a implantar en los edificios e infraestructuras públicas.
En último lugar, se aborda un bloque de medidas dirigido a la sustitución de combustibles fósiles en nuestro «mix» energético por una mayor penetración de renovables. En este contexto, se abordan medidas urgentes para facilitar la penetración de generación renovable eléctrica, en particular el autoconsumo, y su integración en el sistema eléctrico, así como la penetración de gases renovables.
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