Nuevas y prorrogadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

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El día 27 de junio de 2022 entraba en vigor el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, con un conjunto de medidas tendentes a prorrogar algunas de las medidas que fueron contempladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, e introducir algunos ajustes complementarios en las mismas, así como establecer medidas en materia de transportes e introducir ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano y otras medidas destinadas al sector.

Igualmente, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica se adoptan medidas en el ámbito energético, de apoyo al sector agrario, así de carácter social y laboral.

Prórroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

La bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos, han funcionado adecuadamente durante el segundo trimestre de 2022, reduciendo el precio final pagado por la ciudadanía y empresas en sus adquisiciones de los productos bonificados sin provocar variación en la estructura de parámetros de fijación de sus precios.

Dicha medida se extenderá hasta el 31 de diciembre. Su mantenimiento permitirá seguir mitigando el impacto en empresas y familias del alto precio de los carburantes, que continúa siendo elevado debido a la evolución de la guerra en Ucrania. De esta manera, las empresas, especialmente las del sector del transporte, y las economías domésticas, seguirán viendo amortiguados el impacto directo e indirecto de estos altos precios hasta final de año.

Como novedad, dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.

Adicionalmente, se incluyen determinadas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de ambas medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo.

Igualmente, se incorporan modificaciones puntuales en la regulación de ayudas ya previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que permiten la concesión de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura. En tal sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos por estas durante el periodo de referencia entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Junto con la solicitud de ayuda los operadores incluirán el coste real realizado por las partidas de costes elegibles relativas a los piensos y productos de alimentación animal y oxígeno en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio del 2022.

En materia de alquiler de vivienda, teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, se extiende la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda.

En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.

Por otro lado, se extienden los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022. Con ello, para la protección a los consumidores domésticos vulnerables, se prorrogan los descuentos del bono social que les son aplicables; es decir, un 60% y un 70%, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente. Igualmente, se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022 y el 1 de enero de 2023, la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, estableciéndose en un 15 por ciento el incremento máximo del coste de la materia prima, término Cn.

Medidas en materia de transportes

En primer lugar, se implantan ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano consistentes en la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Este apoyo financiero se articulará en virtud de una transferencia por parte de la Administración General del Estado en el último trimestre de 2022, para lo que se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros que se repartirá en función de los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se desarrollen reglamentariamente antes del 15 de julio.

Por otro lado, se han establecido otro tipo de medidas en materia de transporte que pasamos a enumerar:

Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros S.M.E. S.A: todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados en la Red Ferroviaria de interés General administrada por ADIF y ADIF AV, declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente, que se vendan entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50%. 

A tales efectos, se entenderá como título multiviaje, cualquier título monomodal emitido por el operador que explote los servicios, y que conceda el derecho a realizar más de dos viajes quedando excluidos de la aplicación los títulos de viaje multimodales y los de ida y vuelta.

La medida será aplicable directamente a todos los títulos multiviaje correspondientes a los servicios competencia de la Administración General del Estado.
 
Reducción del precio de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado: sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán reducir al 50% los títulos multiviajes de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta, que a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley estén ofreciendo a sus clientes. 

En el primer cuatrimestre de 2023 cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de este descuento.
 
Facturación del transporte por carretera: en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el «Oil Bulletin» de la UE para España.  Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.
 
Modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible: se modifican las fórmulas en relación a la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera que serán aplicables a partir de la entrada en vigor de este decreto ley hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Por otro lado, se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

El importe total de las ayudas ascenderá a 250 millones de euros y los beneficiarios serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:

Cód. CNAE2009

Título CNAE2009

133

Acabado de textiles.

089

Industrias extractivas n.c.o.p.

239

Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.

201

Fabricación de productos químicos básicos.

241

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

234

Fabricación de otros productos cerámicos.

235

Fabricación de cemento, cal y yeso.

244

Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos.

203

Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas.

El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados que consten dados de alta en la Seguridad Social a fecha 15 de junio de 2022, con una cuantía bruta máxima de 400.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones. La cantidad por empleado en cada CNAE será 2.600 euros.

Medidas de apoyo al sector agrario

La línea de financiación establecida en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, al objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, se amplía en un importe máximo de 10 millones de euros. Por tanto, el plazo de solicitud de las subvenciones concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), incrementará la dotación presupuestaria necesaria para aumentar la subvención base en los seguros agrarios en 10 puntos porcentuales. La ayuda será de aplicación para todas aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes Planes. El importe máximo derivado de las ayudas anteriores, ascenderá a 60.000,00 miles de euros.

Otras medidas sociales

Se prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o por la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso, para que la persona arrendataria pueda instar, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

Dicha compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 30 de septiembre de 2022. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2023, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.

Además, se prorroga la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

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