El pasado día 2 de octubre de 2026, entró en vigor el Real Decreto que tiene por objeto regular los fines, la gestión, la estructura, el contenido y la incorporación de información en el Registro de producción y gestión de residuos (en adelante, el Registro) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo.
El Registro tendrá como fines integrar la información relativa a las comunicaciones previas y a las autorizaciones de todo el territorio nacional, que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo; constituir un registro único y compartido en todo el territorio nacional para su consulta por parte de las Administraciones públicas, los ciudadanos y el sector empresarial; así como, proporcionar a las autoridades competentes de las Administraciones públicas datos precisos para los procedimientos de traslados de residuos, entrada y salida de residuos del territorio nacional, memoria resumen del archivo cronológico, vigilancia, inspección y control.
La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla incorporarán al Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones que deriven de la Ley. El plazo para la incorporación no podrá ser superior a quince días desde la inscripción en el registro autonómico correspondiente.
El Registro incluirá los datos básicos cuya información se estructurará en tres niveles jerarquizados. En el primer y superior nivel constará la información de la entidad. En un segundo nivel estará la información referida al centro/s. En un tercer nivel se especificará la información de la inscripción/es. También incluirá datos complementarios que aporten información adicional a través del lenguaje electrónico de intercambio de información y se refiera exclusivamente a la producción y/o gestión de residuos o a la responsabilidad ampliada del productor.
Se destaca que para los productores de residuos no peligrosos cuando generen 1.000 toneladas anuales o una cantidad inferior y para los poseedores de residuos, la inscripción en el Registro por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla será potestativa.
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