Medidas por la Crisis energética de Oriente Medio

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El Real Decreto-ley 25/2026 prorroga el escudo frente a la crisis de Oriente Medio durante el último trimestre de 2026 y entra en vigor el 1 de octubre, salvo la limitación de la TUR, que rige desde el 30 de septiembre. Su rasgo principal es que buena parte de su alcance queda condicionado al IPC que publique el INE en octubre y noviembre: si el de un producto supera en más de un 15 % el del año anterior, se activan rebajas adicionales.

Medidas para hogares y consumidores

TUR de gas: el incremento del término Cn se limita al 35 % en octubre y al 15 % en enero de 2027. Es un coste diferido: el déficit se recuperará después con intereses, y quien abandone la TUR antes deberá pagar la deuda media de su escalón.
Butano: precio máximo de 19,55 € por bombona de 12,5 kg hasta el 30 de junio de 2027.
IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad: no se reducen automáticamente. El IVA baja al 10 % (electricidad hasta 10 kW y vulnerables severos; gas, pellets, briquetas y leña) y el impuesto especial al 0,5 % solo si el IPC supera el umbral, con un mes de desfase: el dato de septiembre afecta a noviembre y el de octubre a diciembre.

Carburantes y transporte

Carburantes: rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos de 20, 13 y 6 céntimos por litro de octubre a diciembre, que puede volver a 20 céntimos si salta la salvaguarda.
Transportista profesional: mantiene un apoyo constante de 25 céntimos por litro, porque la ayuda directa (5, 12 y 19 céntimos) compensa la retirada de la rebaja fiscal.
Ayudas directas por vehículo: entre 120 € y 1.800 € para vehículos sin derecho a gasóleo profesional, a solicitar del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
Otras ayudas: 15.000 € por locomotora diésel, ayudas al cabotaje marítimo y hasta 0,20 €/l para el gasóleo agrario.

Mes de suministro

Rebaja del tipo (gasóleo)

Ayuda extraordinaria

Apoyo total por litro

Octubre 2026

20 cént.

5 cént.

25 cént.

Noviembre 2026

13 cént. (20 con salvaguarda)

12 cént. (5 con salvaguarda)

25 cént.

Diciembre 2026

6 cént. (20 o 13 con salvaguarda)

19 cént. (5 o 12 con salvaguarda)

25 cént.

Obligaciones y riesgos

Las empresas que reciban ayudas directas no pueden despedir por causas ligadas a la crisis hasta el 31 de diciembre de 2026 y deben tener plan de movilidad sostenible si están obligadas. El incumplimiento supone el reintegro de la ayuda y, en el caso del despido, su nulidad.
Se duplican las multas en el sector de hidrocarburos (hasta 60 M€), se crea un régimen sancionador sin tope para los combustibles de aviación sostenibles y se endurece el de los certificados de ahorro energético.
Las gasolineras deben exponer el cartel oficial de la AEAT.

Otras novedades: adaptación de la normativa de blanqueo de capitales a MiCA, que convierte a los proveedores de servicios de criptoactivos en sujetos obligados. También se aplazan los efectos del RD 611/2026 al 31 de diciembre de 2026 y se excluyen las compensaciones del Abono Único de la Ley General de Subvenciones.

 

CUADRO RESUMEN

 

Medida

Contenido esencial

Vigencia / plazo

TUR de gas natural (art. 1)

Tope al incremento del término Cn: 35 % (oct.) y 15 % (ene.). Déficit recuperable con coste financiero; la salida de la TUR obliga a abonar la deuda media

Revisiones de 1/10/2026 y 1/01/2027

Butano envasado (art. 3)

Precio máximo de 19,55 € por envase de 12,5 kg (península); diferencia recuperable

Hasta 30/06/2027

GNL (art. 2)

Existencias mínimas de 16,5 a 21 días; tolerancia diaria del 85 %; exención de peaje para la capacidad adicional

1/11/2026 – 31/03/2027

Impuesto sobre Hidrocarburos (arts. 13-15)

Rebaja de 20, 13 y 6 cént./l en carburantes, con salvaguarda ligada al IPC

1/10/2026 – 31/12/2026

IVA e IEE (arts. 18-21)

IVA del 10 % (electricidad ≤ 10 kW y vulnerables severos; gas, pellets, briquetas y leña) e IEE del 0,5 %, solo si el IPC supera el umbral del 15 %

Noviembre y/o diciembre 2026

Gasóleo profesional (arts. 16 y 28)

Devolución parcial a 0 €; ayuda de 5, 12 y 19 cént./l

Suministros oct.-dic. 2026

Ayuda directa transporte (art. 30)

Importe fijo por vehículo sin derecho a gasóleo profesional (120 € – 1.800 €)

Solicitud: 1/11 – 31/12/2026

Ferrocarril de mercancías (art. 33)

15.000 € por locomotora diésel activa

Solicitud: 30 días desde 1/10/2026

Transporte marítimo (art. 35)

0,1375266 cént. por milla y GT en líneas regulares de cabotaje

Servicios 22/09-21/12/2026; solicitud 22/12/2026-21/01/2027

Agricultura (arts. 17 y 25)

Ayuda de hasta el 70 % del sobrecoste, máximo 0,20 €/l; devolución del IH ajustada

1/10/2026 – 31/12/2026

Pesca (art. 27)

Prórroga de la ayuda compensatoria a armadores

Hasta 31/12/2026

Sanciones (arts. 6 y 10)

Multas en hidrocarburos duplicadas; nuevo régimen ReFuelEU; endurecimiento en CAE

Desde 1/10/2026

Condiciones (arts. 36-37)

Prohibición de despido y exigencia de plan de movilidad sostenible

Hasta 31/12/2026

Blanqueo de capitales (DF 1.ª)

Adaptación a MiCA y al Reglamento (UE) 2023/1113 (CASP, corresponsalía)

Desde 1/10/2026

El RDL está pendiente de convalidación por el Congreso.

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