En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, el Tribunal Supremo, mediante las sentencias n.º 1372/2025, de 29 de octubre (rec. cas. n.º 4701/2023), y n.º 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025 (rec. cas. n.º 7626/2023), ha fijado como criterio interpretativo que la residencia habitual -dentro o fuera de España- no justifica que a los contribuyentes no residentes (obligación real) se les excluya de la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, calificando dicha diferencia de trato como discriminatoria y no justificada.
Como consecuencia de esta doctrina, la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, ya adaptó el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) suprimiendo la limitación que restringía el citado límite a los sujetos pasivos por obligación personal.
Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en sus Resoluciones RG 4119/2025 y RG 5527/2025, de 18 de diciembre de 2025, ha extendido este mismo criterio al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), al considerar aplicable a este impuesto la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.
En virtud del artículo 239.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que vincula a la Administración tributaria a la doctrina reiterada del TEAC, resultaba necesario modificar el modelo 718, aprobado por la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio.
Contenido y modificación introducida
La Orden HAC/652/2026, de 26 de junio sustituye íntegramente el anexo de la Orden HFP/587/2023, es decir, el modelo de declaración D-718 del ITSGF.
El cambio sustantivo consiste en permitir que los sujetos pasivos por obligación real -es decir, no residentes en España que tributan por el ITSGF únicamente por los bienes y derechos situados, o que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español- puedan aplicar el límite conjunto de cuotas del artículo 3.doce.1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en las mismas condiciones que los contribuyentes por obligación personal.
Hasta esta modificación, dicho límite -que evita que la suma de las cuotas del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF supere el 60% de la base imponible del IRPF- se aplicaba exclusivamente a los sujetos pasivos por obligación personal, dejando fuera a los no residentes.
El nuevo modelo D-718 (Anexo I) incorpora los apartados y casillas necesarios para que los contribuyentes por obligación real cumplimenten los datos del límite de la cuota íntegra (Sección 3, casillas 140 a 210).
Se mantiene sin cambios el Anexo II, documento de ingreso del modelo 718.
No se modifica la normativa sustantiva del impuesto (Ley 38/2022): el cambio se limita al modelo de declaración, pero tiene efecto directo sobre el importe de la cuota a ingresar de los contribuyentes afectados.
Cuadro resumen
Aspecto
Detalle
Norma modificada
Orden HFP/587/2023, de 9 de junio (modelo 718 ITSGF)
Norma modificadora
Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE de 29 de junio de 2026)
Fundamento jurídico
SSTS n.º 1372/2025 y n.º 1402/2025 (Impuesto sobre el Patrimonio); Resoluciones TEAC RG 4119/2025 y RG 5527/2025 (extensión al ITSGF); art. 239.8 LGT
Colectivo afectado
Sujetos pasivos del ITSGF por obligación real (no residentes en España)
Efecto práctico
Posibilidad de aplicar el límite de la cuota íntegra (máx. 60% de la base imponible del IRPF), reduciendo potencialmente la cuota a ingresar
Alcance del cambio
Formal (sustitución del anexo/modelo D-718); efecto sustantivo sobre la liquidación
Ejercicio de aplicación
Ejercicio 2025 (primera declaración afectada)
Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 30 de junio de 2026 (día siguiente a su publicación en el BOE) y resulta aplicable por primera vez a la presentación del modelo 718 correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de julio de 2026. Los contribuyentes por obligación real que aún no hayan presentado su declaración del ITSGF 2025 deben utilizar el nuevo modelo y valorar la aplicación del límite de la cuota íntegra
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