Principales medidas laborales del Real Decreto-ley 18/2026 de respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, incorpora un reducido pero significativo bloque de medidas de carácter sociolaboral, cuyo objetivo es garantizar que las ayudas públicas aprobadas para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio se traduzcan en el mantenimiento del empleo y en el impulso de una movilidad laboral más sostenible. Estas medidas se recogen en el Capítulo V («Medidas de carácter social»), integrado por los artículos 31 y 32, y resultan aplicables desde el 1 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor de la norma.

Entre las principales novedades destacan las siguientes:

Prohibición de despedir por causas vinculadas a la crisis para las empresas beneficiarias de ayudas (artículo 31)

El artículo 31 condiciona la percepción de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley al compromiso de mantener el empleo.

En concreto, las empresas que resulten beneficiarias no podrán efectuar despidos fundamentados en fuerza mayor ni en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionados con la situación económica que motiva la aprobación de la norma, hasta el 30 de septiembre de 2026.

La norma refuerza esta limitación estableciendo importantes consecuencias para los supuestos de incumplimiento:

la empresa deberá reintegrar íntegramente las ayudas públicas percibidas;
el despido podrá ser declarado nulo, con las consecuencias laborales que ello implica, incluida la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.

Protección de los trabajadores fijos-discontinuos

La prohibición también alcanza a los contratos fijos-discontinuos. Durante el periodo de vigencia de la medida, las empresas no podrán justificar la finalización del periodo de actividad ni la falta de llamamiento alegando causas derivadas de la crisis económica contemplada en el Real Decreto-ley. Con ello se pretende evitar que esta modalidad contractual sea utilizada como mecanismo indirecto de reducción de empleo mientras la empresa percibe ayudas públicas.

Limitaciones para las cooperativas

La restricción se extiende igualmente a las sociedades cooperativas beneficiarias de las ayudas. Hasta el 30 de septiembre de 2026, estas entidades no podrán acordar reducciones definitivas de empleo ni modificaciones de las cualificaciones profesionales de sus socios trabajadores cuando dichas decisiones tengan su origen en las circunstancias extraordinarias que justifican la aprobación del Real Decreto-ley.

Obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo (artículo 32)

El artículo 32 incorpora un nuevo requisito para determinadas empresas beneficiarias de ayudas públicas. Aquellas empresas que, conforme a la Ley 9/2025, de movilidad sostenible, estén obligadas a implantar un plan de movilidad sostenible al trabajo deberán cumplir efectivamente esta obligación para conservar las ayudas concedidas.

En consecuencia, la falta de elaboración o implantación del plan cuando resulte exigible supondrá el reintegro de las ayudas públicas recibidas, reforzando el vínculo entre las políticas de apoyo económico y los compromisos empresariales en materia de sostenibilidad y movilidad laboral.

Prórroga de ayudas para sectores especialmente afectados

Aunque no constituyen medidas estrictamente laborales, el Real Decreto-ley mantiene diversas ayudas económicas dirigidas a sectores cuya actividad presenta una elevada dependencia de los costes energéticos.

Entre los principales beneficiarios se encuentran:

las empresas de transporte por carretera, ferroviario y marítimo;
el sector agrario;
el sector pesquero.

La finalidad de estas ayudas es compensar el incremento de los costes energéticos, favorecer la continuidad de la actividad empresarial y contribuir indirectamente al mantenimiento del empleo en estos sectores.

Entrada en vigor

Las medidas laborales previstas en los artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley 18/2026 entraron en vigor el 1 de julio de 2026, si bien la prohibición de despedir y las obligaciones asociadas a las ayudas públicas se mantendrán, con carácter general, hasta el 30 de septiembre de 2026.

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