El pasado día 29 de mayo del presente año, se publicó por medio de resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el acuerdo de modificación de los modelos oficiales de cuentas anuales consolidadas.
Esta norma es la versión consolidada de la anterior (BOE-A-2026-11581, que afecta a cuentas individuales). Introduce las mismas tres modificaciones, pero aplicadas a los grupos empresariales:
El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir del 1 de enero de 2025.
El segundo cambio adapta la disposición final undécima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, que aprueba las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC).
Los cambios hacen referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un impuesto complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión. En consecuencia de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la entidad deberá suministrar determinada información en la nota 19 de la memoria consolidada correspondiente a la situación fiscal.
Además, cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): ESEF Taxonomy 2025.
Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite (ESEF Conformance Suite 2025), que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.
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