Hacienda ha aprobado los nuevos modelos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025 incorporando buena parte de las reformas tributarias aprobadas durante los últimos meses. Algunas afectan directamente a la tributación efectiva de microempresas y entidades de reducida dimensión. Otras, en cambio, refuerzan el control automatizado y la trazabilidad de la información suministrada a la Agencia Tributaria.
La disposición entra en vigor el 1 de julio de 2026 y resulta aplicable a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
PRINCIPALES NOVEDADES
Adaptación a la nueva CNAE-2025
Uno de los cambios más visibles afecta a la identificación de la actividad económica principal. La nueva campaña adapta los modelos a la CNAE-2025 aprobada por el Real Decreto 10/2025, actualización que responde a la aparición de nuevas actividades económicas vinculadas a procesos tecnológicos, científicos y digitales.
Esto obliga a revisar la clasificación de actividad que figura en el modelo 200, especialmente en empresas con actividades híbridas, digitales o recientemente transformadas.
Reforma de la reserva de capitalización
La Ley 7/2024 modifica de manera importante el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La reducción de la base imponible vinculada a la reserva de capitalización pasa, con carácter general, del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios.
Sin embargo, la reforma introduce un matiz relevante. Parte del incentivo queda condicionado al incremento de plantilla media, de modo que la ventaja fiscal ya no depende únicamente del fortalecimiento financiero de la empresa, sino también de la evolución del empleo.
También cambian los límites máximos aplicables. Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20 % de la base imponible positiva previa. En entidades con cifra de negocios inferior al millón de euros, ese límite asciende al 25 %.
Nuevos tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión
Otra de las modificaciones de mayor impacto práctico aparece en el artículo 29 de la LIS.
La reforma introduce un sistema escalonado de tributación para microempresas y redefine parcialmente el tratamiento de las entidades de reducida dimensión.
Las microempresas, entendidas como aquellas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros, pasan a tributar conforme a una escala específica, salvo que tengan derecho a un tipo inferior por aplicación de otro régimen.
Además, se crea un nuevo tipo aplicable a entidades de reducida dimensión, acompañado de un régimen transitorio destinado a facilitar la implantación gradual de los nuevos porcentajes.
También se revisan los tipos aplicables a cooperativas, cuestión especialmente relevante para entidades acogidas a regímenes especiales.
Modificación de la cuota líquida mínima
La reforma de tipos obligaba igualmente a ajustar el mecanismo de cuota líquida mínima previsto en el artículo 30 bis de la LIS.
En microempresas y entidades de reducida dimensión, la cuota mínima se calculará aplicando un porcentaje equivalente a multiplicar el tipo general correspondiente por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.
Aunque técnicamente pueda parecer una modificación menor, en determinados supuestos altera la tributación mínima efectiva y puede afectar a la utilización de deducciones y créditos fiscales.
Cambios en la Reserva para Inversiones en Canarias
La Orden incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 y por la Ley 6/2025 en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Entre las novedades más destacadas aparece la ampliación de las posibilidades de materialización de la RIC. Se incluyen nuevas modalidades relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegidas y determinadas inversiones vinculadas al arrendamiento residencial.
También se regulan especialidades para inversiones afectas a actividades de alquiler de vivienda en Canarias, ampliando el alcance práctico del incentivo.
Nuevo ajuste por el impuesto sobre entidades financieras
La Ley 7/2024 creó el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. La nueva Orden adapta el modelo 200 para reflejar expresamente que este tributo no resulta fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRNR.
Como consecuencia, se crea una corrección específica dentro del cuadro de ajustes al resultado contable.
Ajustes derivados de otras normas recientes
La Orden también adapta los modelos a diversas disposiciones aprobadas durante 2025 y 2026.
Entre ellas destacan:
El Real Decreto-ley 8/2025 sobre acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales al mecenazgo.
El Real Decreto-ley 16/2025.
El Real Decreto-ley 2/2026.
El Real Decreto-ley 7/2026 relativo al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Estas modificaciones afectan a incentivos fiscales, ajustes temporales y determinadas reglas especiales de tributación.
Mejoras técnicas y mayor control automatizado
La campaña 2025 incorpora numerosas validaciones y mecanismos de control destinados a mejorar la calidad de la información suministrada a la Agencia Tributaria.
Entre las principales novedades destacan:
Avisos automáticos para ejercicios inferiores a doce meses.
Nuevas validaciones en AIE y UTE.
Ajustes técnicos en autoliquidaciones rectificativas.
Adaptación del modelo al Impuesto Complementario de grandes grupos.
Revisión del apartado «Grupo Mercantil».
Aunque muchas de estas medidas pasan desapercibidas en una primera lectura, en la práctica aumentarán el número de incidencias detectadas automáticamente durante la presentación.
Presentación en XML para contribuyentes forales
Una de las novedades más relevantes en gestión electrónica afecta a contribuyentes sometidos a normativa foral.
A partir de esta campaña se admite la presentación en formato XML procesable a través de la sede electrónica de la AEAT. El objetivo es mejorar la trazabilidad de la información y reducir errores de transcripción en intercambios automatizados entre Administraciones.
Cuando este formato no resulte posible, seguirán admitiéndose los sistemas tradicionales de ayuda.
Formularios adicionales que se mantienen
La Orden conserva diversos formularios complementarios ya existentes. No se introducen modificaciones sustanciales, pero sigue siendo obligatorio presentarlos electrónicamente en determinados supuestos.
Entre ellos destacan:
Correcciones y deducciones superiores a 50.000 euros.
Bonificaciones por personal investigador.
Reserva para Inversiones en Canarias.
Reserva para Inversiones en Illes Balears.
Obligación de presentación electrónica
Se mantiene la obligación general de presentación exclusivamente electrónica mediante certificado digital o sistema Cl@ve en el caso de personas físicas.
Además, determinadas entidades financieras, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva o sociedades de garantía recíproca deberán utilizar apartados contables específicos adaptados a su normativa sectorial.
Régimen de consolidación fiscal y modelo 220
Los grupos fiscales seguirán utilizando el modelo 220 como declaración consolidada. No obstante, cada entidad integrante deberá continuar presentando también su modelo 200 individual.
La Orden recuerda que determinadas magnitudes, como la compensación de bases imponibles negativas, la reserva de capitalización o ciertos límites financieros, deberán calcularse a nivel de grupo y no individualmente.
Plazos de presentación y domiciliación
El plazo general de presentación del modelo 200 y 220 seguirá siendo el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (este año como el día 25 es sábado, el plazo finaliza el 27 de julio). Para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, la campaña se desarrollará en julio de 2026.
La domiciliación bancaria podrá realizarse entre el 1 y el 22 de julio de 2026, incluso utilizando cuentas abiertas en entidades de la zona SEPA no colaboradoras con la AEAT.
Nota: Cuando el último día del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
Cuadro Resumen – Novedades Modelo 200 (Ejercicio 2025)
Orden HAC/529/2026 – Aplicable a ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
Novedad
Cambio concreto introducido
Resumen practico
CLASIFICACION Y ESTRUCTURA EMPRESARIAL
Nueva CNAE-2025 obligatoria
Sustituye la clasificación anterior por la aprobada en el Real Decreto 10/2025
Revisar censos y actividad principal declarada. Muchas actividades cambian de Código, especialmente tecnología, IA y servicios híbridos.
Revisión del apartado Grupo Mercantil
Mayor información exigida sobre grupos empresariales
Mayor trazabilidad y control de estructuras multinivel.
Claves 00081 y 00082
Pasan a incluir filiales y matrices ultimas de grandes grupos nacionales
Se amplía el control sobre estructuras societarias complejas.
Adaptación al Impuesto Complementario global
Se modifican claves para incluir grupos nacionales de gran magnitud
Hacienda adapta el modelo al nuevo impuesto mínimo global para grandes grupos.
TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA
Nuevo sistema de tipos para microempresas
Escala de gravamen específica para entidades con INCN inferior a 1 millón de euros
La tributación pasa a ser progresiva en lugar de uniforme.
Nuevo tipo para ERD
Tipo específico para entidades de reducida dimensión salvo aplicación de uno inferior
Muchas pymes deberán recalcular pagos fraccionados y planificación fiscal.
Cambios en cooperativas
Se modifican los tipos para cooperativas protegidas y especialmente protegidas
Las cooperativas tendrán que revisar tributación efectiva y régimen transitorio.
Régimen transitorio de tipos
Disposición transitoria para implantar gradualmente los nuevos tipos
Se evita un impacto inmediato y brusco en microempresas y ERD.
Reforma de la cuota mínima
Se recalcula mediante quince veinticincoavos del tipo aplicable
Cambia la tributación mínima efectiva de microempresas y ERD.
RESERVA DE CAPITALIZACION
Reserva de capitalización más favorable
La reducción sube del 15% al 20% sobre el incremento de fondos propios
Las empresas podrán reducir más base imponible si incrementan fondos propios.
vinculación al empleo
Parte del incentivo queda condicionado al incremento de plantilla media
No bastara con aumentar reservas; Hacienda vincula la ventaja fiscal al mantenimiento o crecimiento del empleo.
Nuevo límite general
No podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa
Se amplía el margen de aplicación respecto a ejercicios anteriores.
Límite reforzado para microempresas
Empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros pueden aplicar el 25%
Las pequeñas sociedades salen especialmente beneficiadas.
BINs y reserva de capitalización en grupos
Determinadas magnitudes dejan de calcularse individualmente
El cálculo pasa a realizarse de forma consolidada a nivel grupo.
INCENTIVOS TERRITORIALES (CANARIAS Y BALEARES)
Nuevas inversiones validas en la RIC
La RIC podrá materializarse en rehabilitación de viviendas protegidas
Se amplían notablemente las posibilidades de inversión vinculadas al incentivo canario.
Incentivos al alquiler residencial en Canarias
Especialidades fiscales para inversiones destinadas al arrendamiento de vivienda
El REF canario se adapta parcialmente al mercado residencial y alquiler.
Inversiones anticipadas RIC
Continua la obligación de comunicar inversiones anticipadas en Canarias
Tambien deberá informarse del sistema de financiación utilizado.
Reserva Baleares
Se mantiene el control documental de inversiones en Illes Balears
La comunicación seguirá realizándose junto con la declaración.
AJUSTES EXTRACONTABLES Y DEDUCCIONES
Nuevo ajuste para entidades financieras
Corrección específica para el impuesto sobre margen de intereses y comisiones
Dicho impuesto no será deducible en IS ni IRNR.
Ajustes superiores a 50.000 euros
Obligatorio explicar determinadas correcciones negativas
Hacienda exigirá más detalle sobre ajustes extracontables relevantes.
Deducciones de I+D+i
Las superiores a 50.000 euros deberán identificar inversiones y gastos concretos
Se endurece el control documental sobre incentivos fiscales tecnológicos.
Memoria para bonificaciones de investigadores
Sigue vigente el anexo IV
Habrá que identificar proyectos, investigadores y cotizaciones bonificadas.
CONTROL, VALIDACIONES Y MODELO
Avisos para ejercicios cortos
El modelo incorpora alertas automáticas para ejercicios inferiores a 12 meses
La AEAT reforzara el control automático de declaraciones atípicas.
Autoliquidaciones rectificativas
Se perfecciona técnicamente el sistema de rectificación
Mayor facilidad para corregir errores sin iniciar procedimientos más complejos.
Validaciones en AIE y UTE
Se endurecen controles sobre agrupaciones y uniones temporales
Especial vigilancia sobre identificación de participes y coherencia de datos.
Presentación en XML (normativa foral)
Se admite presentación mediante fichero XML procesable
Mejora la trazabilidad y reduce errores de transcripción entre Administraciones.
Formularios especiales (Anexos III-VI)
Se mantienen los anexos sobre ajustes, I+D+i, RIC Canarias y reserva Baleares
Ajustes superiores a 50.000 euros, deducciones tecnológicas, incentivos territoriales.
Operaciones FEAC
Se mantiene el deber formal en determinadas fusiones y escisiones
Especialmente cuando intervengan entidades no residentes.
Entidades no residentes
Obligación de aportar balances, memorias y rentas imputadas
Hacienda refuerza el control sobre transparencia fiscal internacional.
Apartados contables especiales
Bancos, aseguradoras e IIC usaran cuadros específicos
Se mantiene la adaptación sectorial del modelo.
Modelo 220 para grupos fiscales
Se mantiene el régimen de consolidación fiscal
Cada entidad seguirá presentando tambien su modelo 200 individual.
PLAZOS Y PRESENTACION
Presentación electrónica obligatoria
Continua la obligación telemática
Solo podrá presentarse mediante certificado digital o Cl@ve.
Plazo general
25 dias naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio
Para el ano natural: 27 de julio de 2026 (el día 25 cae en sábado).
Domiciliación bancaria
Pago domiciliado entre el 1 y el 22 de julio de 2026
Se admiten cuentas SEPA aunque no pertenezcan a entidades colaboradoras de la AEAT.
Ampliación automática del plazo de domiciliación
Si el último día de presentación es inhábil, el plazo de domiciliación tambien se amplia
Se evita la diferencia entre fecha límite de presentación y de pago domiciliado.
Entrada en vigor
Orden HAC/529/2026 entra en vigor el 1 de julio de 2026
Aplicable a ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
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