Reducción para 2025 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

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El BOE de 18 de mayo de 2026 publica la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, mediante la cual el Ministerio de Hacienda introduce una reducción extraordinaria de los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del IRPF para determinadas actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas durante 2025.

La medida no surge de manera aislada. Forma parte del mecanismo previsto desde hace años en la normativa del IRPF para aquellos ejercicios en los que determinadas explotaciones agrarias atraviesan situaciones anormales que alteran de forma evidente su capacidad real de generar renta. Cuando eso ocurre, mantener intactos los módulos ordinarios termina produciendo, en la práctica, una tributación alejada de la realidad económica del contribuyente.

Precisamente ahí entra en juego el artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, que permite al Ministerio de Hacienda autorizar reducciones excepcionales de módulos cuando actividades acogidas a estimación objetiva se vean afectadas por incendios, inundaciones u otras circunstancias extraordinarias de naturaleza similar.

En este caso, el detonante ha sido el informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se reconoce que durante 2025 se produjeron incidencias excepcionales que alteraron el desarrollo normal de numerosas actividades agrícolas y ganaderas. A partir de esa constatación, Hacienda activa el mecanismo corrector y aprueba una rebaja específica de índices para determinados sectores y ámbitos territoriales.

Aunque muchas veces este tipo de órdenes pasan desapercibidas fuera del ámbito profesional, la realidad es que tienen un impacto directo en miles de agricultores y ganaderos que tributan en módulos. No debe olvidarse que este sistema no calcula el rendimiento a partir de ingresos y gastos reales, sino mediante parámetros objetivos previamente fijados. Por eso, cuando una campaña resulta especialmente complicada por causas climáticas, sanitarias o productivas, mantener los índices generales puede provocar una tributación claramente desproporcionada.

La orden se estructura de una manera relativamente sencilla. El artículo único establece que los índices reducidos serán los incluidos en el anexo de la propia norma, donde aparecen detalladas las reducciones aprobadas por comunidades autónomas, provincias, términos municipales concretos y actividades afectadas.

El anexo, de hecho, concentra prácticamente el contenido material de la medida. Se trata de una relación extensa en la que se recogen rebajas aplicables a cultivos y explotaciones muy diversas. Aparecen, entre otros, reducciones vinculadas al olivar, cereales, viñedo, frutos secos, cítricos, productos hortícolas, ovino, caprino, apicultura o determinados cultivos intensivos.

Algunas reducciones tienen alcance estatal. Por ejemplo, la apicultura pasa a tener un índice del 0,13 y determinadas explotaciones de ovino y caprino ven reducidos sus módulos tanto en producción de leche como de carne.

En Andalucía destacan especialmente las rebajas relacionadas con el olivar, la almendra, determinados productos hortícolas y el viñedo, afectando a numerosas zonas de provincias como Jaén, Córdoba, Málaga, Cádiz o Almería.

También llaman la atención algunas reducciones muy intensas en actividades concretas. En determinados municipios aparecen índices del 0,05 para cereales, almendra, olivar o patata, lo que evidencia hasta qué punto algunas explotaciones han sufrido incidencias relevantes durante el ejercicio.

Desde el punto de vista práctico, conviene revisar cuidadosamente el anexo porque la aplicación de los índices reducidos depende tanto del tipo de actividad como de la localización exacta de la explotación. En muchos casos no basta con identificar la provincia, ya que la reducción se limita a determinados municipios concretos.

Además, no todas las actividades de una misma explotación tienen necesariamente el mismo tratamiento. Un agricultor puede encontrarse con reducciones aplicables al olivar pero no a otros cultivos explotados simultáneamente, o con distintos índices dependiendo del producto concreto comercializado.

En términos fiscales, estas reducciones permiten disminuir el rendimiento neto previo calculado en módulos y, por tanto, reducen directamente la tributación final en IRPF de quienes desarrollan estas actividades bajo el sistema de estimación objetiva.

La Orden HAC/484/2026 entró en vigor el día 19 de mayo de 2026.

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