Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería

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La Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, que entró en vigor el día 6 de marzo de 2026, tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La orden afecta a los procedimientos en materia de extranjería regulados en la mencionada Ley Orgánica, que pueda tramitar la persona extranjera o su familiar, siempre que el sujeto legitimado se encuentre en territorio nacional, con excepción de las autorizaciones individuales de residencia temporal otorgadas, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

En el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, que queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones correspondiendo su gestión a la Dirección General de Gestión Migratoria, podrán inscribirse las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma, así como las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en España, al menos tres años antes a la fecha de solicitud de la inscripción en el registro, cuyos fines o actividades institucionales, según sus propios estatutos o en base a los programas que desarrollen, estén vinculados al ámbito migratorio o de la protección internacional.

Dichas inscripciones tendrán una validez de cuatro años a contar desde el día siguiente al de la fecha de la inscripción, prorrogable por periodos de cuatro años. La solicitud de prórroga de su inscripción en el registro deberá presentarse por los colaboradores de extranjería dentro de los seis meses previos a la finalización del plazo respectivo.

Presentada la solicitud de inscripción junto a la documentación correspondiente, la inscripción deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada de dicha solicitud en el registro de la Dirección General de Gestión Migratoria. El transcurso del plazo previsto sin que se haya notificado la resolución del procedimiento producirá los efectos jurídicos de la inscripción en el registro, sin perjuicio de la obligación de notificación de la misma.

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