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El Real Decreto 1189/2025 no introduce una transformación radical del sistema de formación en el trabajo, pero sí realiza ajustes quirúrgicos en dos piezas normativas que sostienen buena parte de su arquitectura: el régimen de concesión directa de determinadas subvenciones y el marco regulador de la formación profesional para el empleo. Bajo una apariencia técnica y fragmentaria, la norma persigue un objetivo claro: ordenar mejor los flujos de financiación, reforzar el control del gasto público y dar cobertura jurídica a nuevas percepciones económicas vinculadas a la participación en acciones formativas, especialmente para colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.

1. Ajustes en el régimen de concesión directa de subvenciones

Redefinición del alcance del Real Decreto 357/2006

La primera línea de intervención normativa se produce sobre el Real Decreto 357/2006, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional. El legislador opta aquí por delimitar con mayor precisión qué supuestos merecen permanecer en el régimen excepcional de concesión directa y cuáles deben quedar fuera.

1.1. Subvenciones ligadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario

La modificación de la letra i) del artículo 2.1 no es meramente formal. Al restringir la concesión directa a las subvenciones destinadas a proyectos cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta mediante la distribución del empleo disponible, se excluyen expresamente aquellas orientadas a generar empleo estable. Con ello, el régimen excepcional se reconduce a su lógica originaria: atender situaciones de carácter coyuntural y social, no políticas estructurales de empleo.

1.2. Incorporación de una nueva percepción económica por asistencia a la formación

El cambio más significativo se encuentra en la incorporación de las letras ñ) y o), que extienden el régimen de concesión directa a una percepción económica diaria por asistencia a acciones de formación en el trabajo. Esta previsión se dirige, de un lado, a personas desempleadas de Ceuta y Melilla y, de otro, a personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria definidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, siempre que así lo prevea la correspondiente convocatoria.

Este encaje normativo no es casual: se trata de dotar de coherencia jurídica a una figura económica que ya se había incorporado al sistema de formación en el trabajo, evitando vacíos o contradicciones en su régimen de financiación.

2. Reformulación del marco de la formación profesional para el empleo

Modificaciones clave en el Real Decreto 694/2017

La segunda gran vertiente del Real Decreto 1189/2025 actúa sobre el Real Decreto 694/2017, norma central en el desarrollo de la Ley 30/2015. Aquí la reforma se articula en torno a tres ejes: bonificaciones, percepciones económicas y gobernanza paritaria.

3. Formación programada y bonificaciones

Un refuerzo claro de los mecanismos de control y trazabilidad

3.1. El crédito de formación como límite efectivo

El nuevo artículo 18 parte de una afirmación que, aunque conocida en la práctica, se refuerza normativamente: el crédito de formación asignado a cada empresa actúa como techo infranqueable de las bonificaciones aplicables. Esta precisión no es menor, pues se vincula directamente a los supuestos de reintegro por exceso.

3.2. Marco temporal de aplicación de las bonificaciones

Se fija con claridad el periodo en el que las empresas pueden aplicar las bonificaciones, vinculándolo a la comunicación de finalización de la formación y, como regla general, al cierre del plazo de liquidación de cuotas de diciembre. Se introduce, además, una previsión específica para los supuestos de cese de actividad, evitando interpretaciones dispares.

3.3. Exigencias contables y conservación documental

El texto refuerza las obligaciones de identificación contable específica de los costes bonificados, así como la conservación de la documentación justificativa durante un plazo mínimo de cuatro años, sin perjuicio de la normativa comunitaria. Se trata de una exigencia que trasciende lo formal y apunta a una mayor trazabilidad del gasto.

3.4. Intensificación del seguimiento y control

El legislador eleva el listón del control administrativo: al menos el 10 % de los recursos públicos destinados a estas acciones deberá ser objeto de actuaciones de verificación, tanto en tiempo real como a posteriori. Las comunidades autónomas asumen, además, un deber expreso de comunicación al SEPE de los resultados y de las irregularidades detectadas.

Cuando se constatan incumplimientos -incluido el exceso sobre el crédito disponible- se prevé la devolución total o parcial de las bonificaciones, con intereses de demora desde el momento del disfrute indebido. La norma articula también la colaboración de Fundae con el SEPE, delimitando cuidadosamente su papel para evitar cualquier confusión con el ejercicio de potestades administrativas, y abre la puerta a la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando proceda la reclamación de cuotas o la imposición de sanciones.

4. Ayudas, becas y percepciones económicas

La introducción de una compensación diaria por asistencia

El artículo 25 mantiene el esquema tradicional de ayudas vinculadas a transporte, manutención, alojamiento y conciliación, así como las becas para personas con discapacidad. No obstante, incorpora una novedad relevante: la previsión de una percepción económica diaria por asistencia a acciones de formación en el trabajo para determinados colectivos de personas desempleadas.

Esta percepción queda sometida a dos límites claros:

no puede superar el 75 % del IPREM diario;
es incompatible con las becas y ayudas de transporte y conciliación previstas en el propio artículo.

Además, se aclara expresamente su sometimiento al régimen de concesión directa, conectando esta previsión con las nuevas letras ñ) y o) del artículo 2.1 del Real Decreto 357/2006, cerrando así el círculo normativo.

5. Gobernanza del sistema: continuidad de las comisiones paritarias

Una solución transitoria para evitar vacíos funcionales

Por último, la modificación del apartado 2 de la disposición transitoria segunda responde a una lógica eminentemente práctica. Hasta que se constituyan las nuevas Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en la normativa, las actuales Comisiones Paritarias Sectoriales de ámbito estatal mantendrán sus funciones y asumirán también las que corresponderían a aquellas. Se evita así un escenario de interinidad sin órganos operativos, garantizando la continuidad en la gestión y supervisión del sistema.

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