La Orden PJC/1545/2025 no crea un nuevo instrumento ni redefine el alcance del Mecanismo RED. Su función es distinta, aunque no por ello menor: prolongar en el tiempo una herramienta excepcional que ya había sido activada para un sector sometido a transformaciones profundas y no coyunturales. La prórroga responde a una constatación clara del Gobierno: los procesos de reconversión productiva, tecnológica y organizativa en la industria de fabricación de vehículos de motor siguen desplegando efectos directos sobre el empleo, y requieren un marco de flexibilidad acompañado de obligaciones estrictas de mantenimiento y recualificación.
1. Marco normativo y fundamento jurídico de la prórroga
El Mecanismo RED sectorial se apoya en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, introducido como una pieza estable del sistema tras la experiencia de los ERTE durante la pandemia. Este precepto habilita al Consejo de Ministros para activar -y prorrogar- mecanismos temporales de ajuste de empleo cuando concurran cambios permanentes que afecten a uno o varios sectores productivos.
La activación inicial para el sector de automoción se produjo por Acuerdo de 23 de diciembre de 2024, con vigencia durante todo el año 2025. La Orden ahora analizada se limita a publicar el nuevo Acuerdo de prórroga, adoptado dentro del margen temporal que permite la norma: una duración inicial de un año y hasta dos prórrogas adicionales de seis meses cada una.
2. Razón de ser de la prórroga
El elemento central que justifica la extensión del mecanismo es la pervivencia de las necesidades de recualificación de las personas trabajadoras del sector. El texto oficial reconoce que los factores que motivaron la activación inicial -electrificación, digitalización, reorganización de cadenas de suministro y adaptación a nuevos modelos productivos- no se han agotado con el transcurso de 2025.
La prórroga no se presenta, por tanto, como una respuesta a una crisis transitoria, sino como una herramienta de acompañamiento a un proceso de transformación estructural, en el que la estabilidad del empleo se condiciona a la capacidad de adaptación profesional.
3. Nuevo periodo de aplicación
El Acuerdo prorroga la activación del Mecanismo RED desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026, sin posibilidad de extensión tácita. El texto es explícito al señalar que, llegada esa fecha, el mecanismo pierde vigencia y efectos con independencia del momento en que la empresa haya presentado la solicitud.
Esta precisión tiene un alcance práctico relevante: evita interpretaciones extensivas que pretendan prolongar los efectos del mecanismo más allá del marco temporal autorizado y refuerza la idea de que se trata de un instrumento excepcional, sujeto a límites estrictos.
4. Procedimiento de aplicación en las empresas
La aplicación concreta del Mecanismo RED en cada empresa debe ajustarse al procedimiento previsto en el artículo 47 bis.2 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 608/2023, que desarrolla reglamentariamente el mecanismo.
Ello implica, entre otros aspectos, la apertura de un periodo de consultas, la intervención de la autoridad laboral y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que caracterizan esta modalidad de ajuste temporal de empleo.
5. Empresas que pueden acogerse
La prórroga no altera el perímetro subjetivo del mecanismo. Se mantienen íntegramente los requisitos establecidos en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2024, articulados en torno a dos grandes categorías empresariales.
5.1. Empresas «núcleo» del sector
Se incluyen aquellas cuya actividad, a 30 de noviembre de 2024, se encontraba encuadrada en los CNAE-2009 recogidos en el anexo I del Acuerdo original. Además, deben concurrir dos indicadores objetivos de afectación estructural:
una pérdida sostenida de afiliación superior al 25 %, y
el mantenimiento, de media, de más del 30 % de la plantilla en ERTE entre el 1 de abril de 2022 y el 1 de enero de 2025.
5.2. Empresas de la cadena de valor
Se incorporan también las empresas integradas en la cadena de valor de las anteriores, siempre que estén encuadradas en los CNAE del anexo II y en los términos definidos en dicho anexo. Esta extensión reconoce el impacto en cascada que los procesos de transformación del sector principal generan sobre actividades auxiliares y proveedoras.
En ambos supuestos, las empresas pueden aplicar medidas de reducción temporal de jornada o suspensión de contratos, propias del Mecanismo RED sectorial.
6. Compromisos empresariales
Una cláusula de salvaguarda reforzada y prolongada en el tiempo.
Uno de los elementos más exigentes del Acuerdo es la cláusula de mantenimiento del empleo, que se proyecta durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de las medidas. Durante ese periodo, las empresas se comprometen a no realizar:
despidos individuales ni colectivos de las personas afectadas, ni
reducciones de jornada o suspensiones por causas ETOP, salvo fuerza mayor.
El Acuerdo introduce, además, precisiones relevantes para situaciones específicas:
personas con contrato fijo-discontinuo, para quienes las causas ETOP no pueden justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento;
cooperativas, cuyos órganos sociales se comprometen a no utilizar determinadas habilitaciones legales para reducir empleo o alterar cualificaciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
7. El plan de recualificación
La solicitud empresarial debe ir necesariamente acompañada de un plan de recualificación, concebido como el núcleo material del Mecanismo RED. Este plan ha de contener acciones formativas directamente vinculadas al cambio productivo y ajustarse tanto a la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores como al Real Decreto 608/2023.
El Acuerdo refuerza el control institucional del plan mediante un sistema de validación interministerial. El documento debe remitirse a las Secretarías de Estado competentes en materia de trabajo, seguridad social y economía, que pueden proponer modificaciones y, en su caso, elevarlo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si en el plazo de quince días naturales no se produce dicha elevación, el plan se entiende validado por silencio positivo.
8. Producción de efectos
La Orden establece que el Acuerdo produce efectos desde el 1 de enero de 2026, garantizando la continuidad sin solución de continuidad entre el periodo inicial y la prórroga. De este modo, se evita cualquier vacío normativo que pudiera afectar a las empresas y a las personas trabajadoras ya inmersas en procesos de ajuste y recualificación.
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