El Real Decreto-ley 16/2025 se inserta en un contexto institucional conocido, pero no por ello menor: la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado ante la ausencia de una nueva ley presupuestaria para 2026. En ese escenario, el Gobierno recurre nuevamente al instrumento del real decreto-ley para garantizar la continuidad de elementos esenciales del sistema de protección social, actualizar magnitudes económicas clave y evitar disfunciones normativas en ámbitos tan sensibles como las pensiones, el salario mínimo, la cotización a la Seguridad Social o el empleo.
No se trata de una norma homogénea ni monolítica. Su contenido combina actualizaciones cuantitativas, ajustes técnicos y medidas de protección laboral con vocación claramente transitoria, pero de impacto directo en la gestión empresarial y en los derechos económicos de millones de personas.
1. Pensiones públicas en 2026
1.1. Revalorización conforme al IPC
El real decreto-ley fija, con efectos desde el 1 de enero de 2026, una revalorización general del 2,7 % para las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este incremento se alinea con el valor medio del IPC interanual de los doce meses previos a diciembre de 2025, consolidando el criterio de actualización automática vinculado a la evolución de los precios.
El mismo porcentaje se aplica a los haberes reguladores utilizados para el cálculo inicial de las pensiones de Clases Pasivas y a determinadas pensiones especiales de guerra.
1.2. Límite máximo de percepción
Para el ejercicio 2026, el tope máximo de las pensiones públicas queda fijado en 3.359,60 euros mensuales, lo que equivale a 47.034,40 euros anuales, operando como un límite absoluto con independencia del régimen de encuadramiento.
1.3. Pensiones mínimas y no contributivas
La norma detalla, mediante anexos, las cuantías mínimas de las pensiones contributivas en función del tipo de pensión y de la situación familiar del titular, reforzando la función redistributiva del sistema.
Las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad alcanzan en 2026 un importe anual de 8.803,20 euros, mientras que las pensiones del extinguido SOVI se actualizan conforme a los importes previstos, distinguiendo entre situaciones concurrentes y no concurrentes.
El complemento para la reducción de la brecha de género se fija en 36,90 euros mensuales, manteniendo su configuración como complemento individual por hijo o hija.
2. Prestaciones familiares y ayudas específicas
El real decreto-ley actualiza también diversas prestaciones de carácter familiar y asistencial, entre las que destacan:
las asignaciones económicas por hijos con discapacidad, con importes diferenciados en función del grado reconocido;
la prestación económica por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con discapacidad;
el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, revalorizado igualmente en un 2,7 %.
Los límites de ingresos para el acceso a estas prestaciones se incrementan de forma coherente con la revalorización general, evitando pérdidas de cobertura por efecto puramente nominal.
3. Salario Mínimo Interprofesional
Ante la ausencia de un nuevo real decreto que fije el SMI para 2026, la norma prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, manteniendo provisionalmente las cuantías de 2025 desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe el nuevo marco salarial.
De este modo, el SMI sigue siendo:
39,47 euros diarios,
1.184 euros mensuales en 14 pagas,
1.381 euros mensuales en 12 pagas.
La norma aclara expresamente que, cuando se aprueben las cuantías definitivas para 2026, estas tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero, obligando al abono de las diferencias correspondientes.
4. Cotización a la Seguridad Social
4.1. Bases mínimas y máximas de cotización
Las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, aumentado en un sexto, mientras que la base máxima de cotización queda fijada en 5.101,20 euros mensuales, operando como tope general en el Régimen General.
4.2. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
La cotización correspondiente al MEI se sitúa en 0,90 puntos porcentuales, distribuidos entre empresa (0,75 %) y persona trabajadora (0,15 %), reforzando la financiación del sistema a medio y largo plazo.
4.3. Cotización adicional de solidaridad
Se introduce una cotización adicional progresiva sobre las retribuciones que superen la base máxima, con tipos crecientes en función del exceso salarial, repartidos entre empresa y trabajador. Este recargo consolida un enfoque contributivo más intensivo para los tramos retributivos más elevados.
5. Trabajadores autónomos
Para 2026 se mantienen la tabla general y la tabla reducida de rendimientos netos previstas para 2025, conforme al régimen transitorio del Real Decreto-ley 13/2022. No obstante, se actualiza la base máxima de los tramos superiores para adaptarla al nuevo tope del Régimen General.
En situaciones de pluriactividad, se reconoce el derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen determinados umbrales, con un límite claro sobre las cuotas ingresadas.
6. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Nueva tarifa vinculada a la CNAE 2025
El real decreto-ley introduce una nueva tarifa de primas por contingencias profesionales, adaptada a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Esta tarifa se integra directamente en la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de:
evitar la dispersión normativa, y
poner fin a la vigencia prolongada de disposiciones de naturaleza claramente transitoria.
7. Desempleo
Se elimina la obligación de que las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo presenten anualmente la declaración del IRPF. La norma reconoce que dicha exigencia había derivado en una carga administrativa desproporcionada, sin un valor añadido real para la gestión de las prestaciones.
8. Medidas de protección del empleo hasta el 31 de diciembre de 2026
En línea con normas anteriores, el real decreto-ley establece que:
las empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos por el aumento de los costes energéticos;
las empresas acogidas a ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que reciban apoyo público no podrán utilizar dichas causas para extinguir contratos.
El incumplimiento de estas limitaciones conlleva la obligación de reintegrar las ayudas percibidas, reforzando el carácter finalista de las medidas de apoyo.
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