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1. Alcance y estructura de la actualización: qué incluye y qué pretende

La actualización se presenta como un resumen con «noticias, eventos y otra información» sobre la Norma y sobre la actividad relacionada con PYMES. El propio documento acota expectativas: no es un pronunciamiento ni una interpretación oficial del IASB, sino un soporte de navegación para entender la tercera edición y sus derivadas (materiales, sesiones, licencias y formatos).

En concreto, articula cinco bloques:

Descripción general de la Sección 19 en la tercera edición.
Recursos publicados para facilitar la implementación.
Actividades de participación con grupos de interés.
Visión general de licencias de las Normas NIIF (y su lógica).
Descripción general de archivos ePubs, como vía «mejorada» de acceso a Normas NIIF.

2. Tema del trimestre: Sección 19 (combinaciones de negocios y fondo de comercio)

La Sección 19 establece requisitos contables cuando una entidad adquiere el control de uno o más negocios; es decir, cuando existe una combinación de negocios en sentido técnico. La actualización no se limita a recordarlo: explica que la revisión busca alinear la Sección 19 (segunda edición) -basada en la NIIF 3 de 2004 con simplificaciones- con la NIIF 3 posterior, revisada en 2008 y ajustada después. El argumento de fondo es claro: mejorar la comprensión, por parte de usuarios de estados financieros de PYMES, de los costes asociados a una combinación de negocios.

3. Principales cambios técnicos en la Sección 19 revisada

Aquí está el «núcleo duro» de la actualización: no son retoques de estilo, sino ajustes que cambian el orden mental con el que muchas PYMES ven una adquisición.

3.1. Sustitución del método de compra por el método de adquisición

La reforma introduce el método de adquisición, desplazando el método previo. Para operativizarlo, el documento resume una secuencia de cinco pasos: identificar adquirente, fijar fecha de adquisición, reconocer y medir activos/pasivos e interés no controlador, medir la contraprestación (incluida la contingente e intereses previos) y, finalmente, reconocer el fondo de comercio o una ganancia por compra ventajosa.

En la práctica, esta secuencia obliga a ser más disciplinado en dos puntos: fecha de control (no «fecha del contrato» por inercia) y medición a valor razonable con excepciones, con impacto directo en comparabilidad y en el relato económico de la operación.

3.2. Definición de «negocio» alineada con NIIF 3 y prueba de concentración opcional

La actualización incorpora una definición de negocio con tres elementos: insumos y procesos capaces de producir resultados. Y, para facilitar el juicio en entornos con recursos limitados, se contempla una prueba de concentración opcional, diseñada para ayudar a decidir si lo adquirido es un «negocio» o, más bien, un conjunto de activos.

3.3. Supuestos antes no tratados: adquisiciones por etapas y nuevas entidades para efectuar la combinación

La Sección 19 revisada añade requisitos para situaciones que, en la realidad, no son raras: combinaciones logradas por etapas y estructuras en las que se crea una nueva entidad para ejecutar la operación. La relevancia es evidente: el «cómo» se llega al control (de golpe o gradualmente) deja de ser un detalle narrativo y pasa a tener reglas explícitas.

3.4. Contraprestación contingente: medición más exigente (y pragmática)

Se actualizan los requisitos de contraprestación contingente, con una regla principal (valor razonable) y una salida práctica cuando ese valor razonable no puede determinarse sin coste o esfuerzo indebido: el monto más probable. Es una combinación de ambición (comparabilidad) y realismo (coste de medir).

3.5. Costes relacionados con la adquisición: a resultados, salvo excepciones de instrumentos/patrimonio

La Sección 19 revisada exige que los costes de adquisición se reconozcan en ganancias o pérdidas, salvo cuando estén dentro del alcance de la Sección 11 o la Sección 22. Con ello se evita que, por defecto, se «capitalicen» costes que en el fondo responden a la transacción, no al activo adquirido.

4. Reglas de transición: evitar reexpresiones masivas, con una excepción quirúrgica

La transición entre segunda y tercera edición se diseña para ser digerible: en términos generales, no se reformulan combinaciones de negocios anteriores a la fecha de aplicación inicial de la tercera edición. La excepción es relevante y muy concreta: cuando existan contraprestaciones contingentes afectadas por el cambio de requisitos; en ese caso, sí procede reformular el coste de la combinación y la contabilización posterior de esa contraprestación.

5. Materiales de apoyo a la implementación: del «texto» al «cómo se aplica»

La actualización recopila recursos que, bien usados, evitan improvisación interna:

5.1. Documentos de proyecto y «estándar marcado»

Se citan el Resumen del Proyecto y la Declaración de Retroalimentación y Análisis de Efectos, publicados junto con la Norma, y una versión «marcada» que muestra cambios respecto de la segunda edición.

5.2. Módulos educativos actualizados (lista priorizada)

El IASB actualiza módulos con prioridad en secciones con cambios significativos. La actualización enumera, entre otros, módulos sobre: conceptos y principios, flujos de efectivo, consolidados y separados, instrumentos financieros, valor razonable, acuerdos conjuntos, ingresos, beneficios a empleados, la propia Sección 19 y transición.

Además, se indica que el Módulo 19 ha sido actualizado e incluye explicaciones, ejemplos, evaluaciones y casos prácticos, lo que, en un equipo PYME, suele ser más útil que releer la norma en abstracto.

5.3. Webcasts y podcasts: refuerzo formativo incremental

La serie de webcasts complementa los módulos y ya cubre, entre otros, una visión general de la tercera edición y resúmenes de modificaciones a secciones como instrumentos financieros, flujos de efectivo, conceptos y valor razonable. También se mencionan podcasts con análisis breves en episodios distribuidos durante el año.

6. Participación y divulgación: dónde se ha explicado la tercera edición (Q4 2025)

Como parte del apoyo a la implementación, se describen presentaciones realizadas por miembros y personal del IASB en distintos foros durante el cuarto trimestre de 2025: Kuala Lumpur (octubre), eventos en línea (noviembre y diciembre), Perú (noviembre) y Viena (diciembre), entre otros. La idea que subyace es que la implementación no se deja «a la interpretación local» sin diálogo: se empuja una lectura común.

7. Licencias NIIF: por qué importa en la práctica (y qué no se puede hacer «sin más»)

El bloque de licencias no es decorativo: recuerda que la Fundación IFRS mantiene los derechos de autor mundiales en todos los idiomas, con el objetivo de preservar integridad y coherencia entre jurisdicciones. Se permite el uso privado y profesional conforme a términos, pero cualquier otro uso (comercial o no) requiere autorización.

Se listan ejemplos típicos que exigen licencia: reproducir, adaptar (por ejemplo, traducir) o distribuir/difundir propiedad intelectual de la Fundación. Y se añade una advertencia que, para muchos entornos, es la que evita problemas: las jurisdicciones pueden añadir divulgaciones o reducir opciones manteniendo cumplimiento, pero si se alteran requisitos de reconocimiento y medición o se amplía el alcance a entidades con obligación pública de rendir cuentas, ya no puede afirmarse cumplimiento con la NIIF para PYMES.

8. ePubs: acceso mejorado a las Normas (apunte funcional)

La actualización introduce los archivos ePubs como una forma mejorada de acceder a las Normas de Contabilidad NIIF. No entra a detallar flujos de uso, pero sí deja claro el mensaje práctico: se está cuidando el formato, no solo el contenido, porque el acceso condiciona la adopción real.

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