Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

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El día 25 de julio de 2025 se publicaba y entraba en vigor un paquete de medidas cuyo objetivo principal, después de que el 28 de abril de este mismo año se produjera un cero de tensión en el sistema eléctrico peninsular, es contribuir al refuerzo del sistema eléctrico español, así como la consecución de ahorros en los costes energéticos para el conjunto de los consumidores, aportando también certidumbre al conjunto de los agentes.

Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico

La primera de las medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico es la elaboración en un plazo no superior a seis meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley de un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe, cuya competencia la asume la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se actualizará de forma trimestral y deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y tendrá carácter público.

Igualmente, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, se deberá completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada 3 años tras la conclusión de este primer ejercicio. El resultado de este análisis será público.

Además, el operador del sistema deberá analizar y revistar diversos aspectos de la regulación eminentemente técnicos y proponer, en el plazo de entre tres y quince meses, modificaciones normativas que considere adecuadas para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, en los ámbitos de amortiguamiento frente a oscilaciones, la velocidad de cambios de tensión en el sistema, la calidad en la inyección de potencia activa por parte de las instalaciones de producción, el funcionamiento de los servicios de ajuste, y los requisitos de monitorización y remisión de datos para el análisis de incidentes.

Este real decreto-ley da también un mandato al operador del sistema para que remita una propuesta de procedimiento de operación sobre la coordinación de los gestores de las redes de transporte y distribución entre los instrumentos necesarios para conseguir sus objetivos energéticos. Esta medida es urgente para asegurar que los despliegues previstos en el corto plazo en las redes de transporte y distribución se lleven a cabo de forma que maximice la eficiencia para el conjunto de los consumidores y la seguridad del suministro.

Medidas para el refuerzo del control de tensión y el amortiguamiento ante oscilaciones

Con el fin de incrementar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica, el Consejo de Ministros aprobará un listado de actuaciones específicas para el control de la tensión, la estabilidad ante oscilaciones y el refuerzo de la resiliencia del sistema eléctrico, que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.

Se produce la adaptación de las penalizaciones por incumplimiento de control de tensión modificando el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Medidas de almacenamiento, flexibilidad y mecanismos de capacidad

Se declaran de utilidad pública las instalaciones de producción de energía eléctrica, las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en las redes de transporte o distribución de energía eléctrica, las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Se introduce una medida específica para impulsar, en particular, el almacenamiento hibridado en proyectos renovables. Se trata de instalaciones que, al formar parte de un proyecto de generación renovable, se ubicarán en terrenos previamente antropizados en los que otras instalaciones han obtenido la declaración de impacto ambiental. En este sentido, se incorpora en esta norma una reducción de plazos a la mitad para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y la exención del trámite de evaluación ambiental si esta ha sido practicada para la instalación original y la implantación de la instalación de almacenamiento no se excede del perímetro contemplado en la meritada evaluación.

Además, se hace una reformulación de la definición de potencia instalada; se modifica el orden de prioridad de las distintas tecnologías en el redespacho a la baja no basado en el mercado, para evitar penalizar aquellas instalaciones de generación que pasan a estar hibridadas tras incorporar instalaciones de almacenamiento. Se elimina el concepto anteriormente vigente de generación no gestionable y se incorpora de forma expresa el almacenamiento.

En cuanto a la flexibilidad, se debe evaluar periódicamente por los Estados miembros, en cuanto a su necesidad a escala nacional en el sistema eléctrico y sobre la base de las aportaciones de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución, así como de una metodología común europea.

Para ello, el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio, relativo al mercado interior de la electricidad, tras su reforma por el Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, establece el marco para la evaluación periódica de las necesidades de flexibilidad en el sistema eléctrico de los Estados miembros.

Uno de los aspectos imprescindibles en el desarrollo de la transición energética y en la constitución del Mercado Interior de Electricidad, especialmente destacado en el conjunto normativo vinculado al «Clean Energy Package», es la respuesta de la demanda, como nueva fuente de flexibilidad en los sistemas eléctricos y también como mecanismo de empoderamiento e impulso hacia un consumidor cada vez más proactivo. Por eso, se modifica el marco legislativo del sector eléctrico para acomodarlo a esta nueva realidad, configurando los principios reguladores básicos asociados a la respuesta de la demanda y al agregador independiente.

Por último, con el objeto de facilitar una mejor gestión y organización de los recursos energéticos distribuidos, se incorpora la creación de la figura del gestor de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos, realizando en su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.

Electrificación

Se impulsan diversas medidas destinadas al incremento de la demanda eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos como son la movilidad y la climatización.

En primer lugar, se introducen medidas para flexibilizar la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, permitiendo que esta se adapte mejor a las necesidades cambiantes de los distintos agentes, así como medidas específicas para favorecer la alimentación de la demanda conectada a la red de transporte.

En cuanto a la electrificación de usos industriales, otra de las medidas incluidas en este real decreto-ley es el restablecimiento del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva como señal de electrificación para la industria.

Con el objetivo de dar nuevas señales de electrificación a los consumidores, y en especial a la industria, se establecen nuevas tipologías de autoconsumo. En concreto, se habilita que un consumidor pueda estar asociado de forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: un autoconsumo individual sin excedentes (por ejemplo, un autoconsumo propio de una instalación industrial) y un autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red (por ejemplo, la generación cercana que pueda haber en el polígono industrial o entorno en que se ubique la industria).

Por último, en cuanto a la electrificación de climatización, se incorporan dos medidas que facilitan la adopción de instalaciones de bombas de calor, como pueden ser la aerotermia y geotermia.

En primer lugar, se actualiza la Ley de Propiedad Horizontal para clarificar que el marco para la toma de decisiones en la junta de propietarios con respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables incluye también estas tecnologías. Con ello, se aporta seguridad jurídica y se facilita la electrificación de la climatización en estos ámbitos.

En segundo lugar, se actualiza la normativa relativa a los tributos locales de modo que las entidades locales puedan regular bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.

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