La publicación en el BOE de la Orden ISM/444/2025, fechada el 30 de abril, marca un hito normativo que trasciende los meros ajustes reglamentarios: redefine con sensibilidad institucional y rigor técnico el proceso para actualizar la lista de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada en casos de discapacidad igual o superior al 45 %. Una medida que, sin aspavientos, pone el foco en aquellas vidas que transcurren con una carga silenciosa pero lacerante: la de las enfermedades raras, crónicas o degenerativas que socavan la esperanza de vida sin la visibilidad social que merecen.
Esta orden -emanada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- no crea un nuevo derecho, sino que habilita el cauce para que nuevas patologías puedan ser reconocidas dentro del marco que ya estableció el Real Decreto 1851/2009, reformado por el RD 370/2023. El eje de esta reforma se sitúa en un anexo que, lejos de ser una lista cerrada, se convierte ahora en un documento vivo, susceptible de ser actualizado con evidencia científica contrastada, por medio de un procedimiento claro, periódico y con garantías formales de participación.
El acceso al procedimiento no es universal ni espontáneo: sólo las asociaciones, fundaciones y entidades representativas de los colectivos afectados están facultadas para instar este reconocimiento. El legislador ha querido blindar el rigor del proceso alejándolo de pretensiones individuales y centrándolo en la legitimidad colectiva, lo cual obliga a las entidades promotoras a presentar una sólida base documental. No bastará una declaración de intenciones: se exigirá un análisis epidemiológico, una revisión científica exhaustiva y un estudio que evidencie, con parámetros reproducibles, el impacto de la patología sobre la esperanza de vida.
La evaluación de las solicitudes recaerá sobre una Comisión Técnica multidisciplinar, donde convergen la mirada científica, la experiencia médica y la representación del sector de la discapacidad. Presidirá este órgano la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a quien también corresponderá la decisión final. El informe que emita esta comisión deberá alcanzar una mayoría reforzada de dos tercios, lo que eleva el umbral de consenso y evita que el proceso se convierta en un mero trámite administrativo.
La orden también prevé una revisión decenal del anexo, un gesto normativo que reconoce la evolución constante de la medicina y el conocimiento científico. Además, con carácter excepcional, se ha abierto una ventana de tres meses -a partir del 1 de junio de 2025- para presentar solicitudes este mismo año, mostrando así una voluntad de activación inmediata del nuevo marco procedimental.
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