La reciente publicación de la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002 del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, marca un nuevo hito en el desarrollo del sistema tributario foral. Esta reforma, que entró en vigor el 1 de mayo de 2025, responde a la necesidad de adaptar el Concierto a los profundos cambios que ha experimentado el ordenamiento fiscal, tanto a nivel europeo como estatal, y supone una ampliación significativa de las competencias tributarias de las Diputaciones Forales.
Entre las novedades más destacadas figuran la incorporación de nuevas figuras impositivas (como el Impuesto Complementario o el impuesto sobre líquidos de cigarrillos electrónicos), el refuerzo de la capacidad normativa en impuestos clave como el IRNR, y la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros para delimitar competencias inspectoras y normativas.
El Concierto Económico con el País Vasco se adapta al nuevo contexto tributario con la Ley 3/2025
El sistema foral del País Vasco da un paso más hacia la consolidación de su capacidad tributaria con la aprobación de la Ley 3/2025, que introduce importantes novedades en el Concierto Económico. Esta reforma no solo responde a los compromisos internacionales de España en materia fiscal, como la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523, sino que también reconoce el peso creciente de las haciendas forales en la gestión tributaria avanzada y en la adaptación normativa a realidades complejas como la digitalización o la fiscalidad medioambiental.
Nuevos impuestos concertados: el sistema se moderniza
La primera gran novedad es la incorporación de tres nuevas figuras tributarias al sistema concertado:
El Impuesto Complementario, inspirado en los estándares de fiscalidad mínima global impulsados por la OCDE y la UE, se aplicará a grupos empresariales multinacionales o nacionales de gran magnitud. La normativa aplicable (foral o estatal) dependerá del régimen fiscal del sustituto del contribuyente, y en caso de grupos con actividad superior al umbral fijado (12 millones de euros), se tendrán en cuenta los puntos de conexión territoriales para asignar la competencia.
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras también entra como tributo concertado, con una configuración muy similar: normativa autónoma, exacción según el volumen de operaciones y conexión con el régimen del IS o IRNR aplicable.
Por último, el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco se incorpora como tributo especial, con reglas de ajuste al consumo y aplicación del régimen de exacción recogido en el artículo 33 del Concierto.
Estas incorporaciones refuerzan el carácter dinámico del Concierto y permiten que el País Vasco asuma competencias en tributos ligados a las nuevas exigencias fiscales, tanto europeas como sociales y medioambientales.
Más competencias normativas en impuestos clave
Uno de los cambios más significativos de la reforma es la transformación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Hasta ahora, este tributo se regía por las normas estatales, pero a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2025, pasa a ser de normativa autónoma, equiparándose al tratamiento concertado que ya tenían otros impuestos.
Esta medida no solo amplía el margen de decisión normativa de las Haciendas Forales, sino que también exige la implementación de nuevos puntos de conexión, recogidos en los artículos 21, 23 y 23 bis del Concierto, para determinar con precisión cuándo resulta aplicable la normativa estatal y cuándo la foral.
Además, se abre la puerta a que las Diputaciones Forales puedan establecer, en determinados impuestos, sistemas de cumplimiento formal y de gestión propios, siempre que garanticen la trazabilidad y la interoperabilidad de la información tributaria entre administraciones. Esta previsión será especialmente útil en tributos donde la digitalización está alterando profundamente los modelos de declaración y control, como el IVA, los impuestos sobre la energía o los tributos ambientales y digitales.
Nuevo umbral de operaciones: de 10 a 12 millones
Otra modificación relevante afecta al umbral del volumen de operaciones que sirve como referencia para determinar la competencia inspectora y normativa en impuestos como el Impuesto sobre Sociedades, el IVA o el Impuesto sobre Actividades de Juego.
Con la reforma, este umbral se eleva de 10 a 12 millones de euros anuales, lo que permite actualizar este criterio a la evolución económica real y ampliar el número de contribuyentes gestionados por la Administración Foral. Esta medida será aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, para permitir la adaptación técnica y legal en todos los territorios implicados.
IVA a la importación: colaboración para facilitar el diferimiento
Por último, la Ley 3/2025 introduce una cláusula de cooperación entre administraciones para articular el régimen de diferimiento del IVA a la importación, previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del IVA. El objetivo es permitir que también los contribuyentes que no tributan íntegramente en la AEAT puedan acceder a este mecanismo de ingreso aplazado, mediante sistemas compartidos de gestión y notificación.
Esta medida refuerza la coordinación fiscal entre el Estado y las Haciendas Forales y garantiza la equidad en el tratamiento tributario de los operadores económicos, con independencia del territorio en el que tributen.
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