Con el objetivo de mantener alineado el marco técnico de la auditoría en España con los desarrollos internacionales más recientes, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado, mediante Resolución de 24 de abril de 2025, la modificación de las NIA-ES 260 (Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada), normas fundamentales en materia de comunicación con los órganos de gobierno de las entidades auditadas y en la formación y emisión de la opinión de auditoría.
Estas revisiones responden a los cambios introducidos por el IAASB, las exigencias del Código de Ética del IESBA, y a la necesidad de adaptar las normas a las obligaciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 (ESEF) y del Reglamento (UE) 537/2014 sobre auditoría de entidades de interés público. Se establece un periodo de información pública de dos meses a contar desde el 2 de mayo de 2025.
1. Entrada en vigor
Según el apartado tercero de la resolución:
Las normas modificadas serán obligatorias:
Para auditorías de ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
Para encargos contratados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente del ejercicio económico al que se refieran los estados financieros.
2. Modificación de la NIA-ES 260 (Revisada): comunicación con los responsables del gobierno
La reforma refuerza la comunicación como un elemento clave para la gobernanza, incluyendo:
Obligación de identificar correctamente a los responsables del gobierno (órganos de administración o comisiones de auditoría en entidades de interés público).
Mayor claridad en los contenidos de las comunicaciones obligatorias (art. 14 a 18), incluyendo: Evaluación de prácticas contables; Dificultades encontradas en la auditoría; Declaración sobre la independencia del auditor en entidades cotizadas (art. 18).
Refuerzo del cumplimiento de los artículos 36 de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), del art. 11 del Reglamento (UE) 537/2014 y del art. 80.1.d) del Reglamento de la LAC (RLAC).
3. Modificación de la NIA-ES 700 (Revisada): formación de la opinión y emisión del informe de auditoría
Entre las novedades destaca:
La incorporación obligatoria del cumplimiento del formato electrónico único europeo (ESEF) en la emisión del informe de auditoría cuando aplique.
Inclusión de información sobre el proceso de auditoría relacionado con la presentación electrónica, en línea con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815.
Adaptación terminológica y supresión de apartados que no se ajustan a la normativa española vigente (mencionados con la anotación «suprimido»).
La modificación también responde a requerimientos del Código de Ética del IESBA, aunque no tenga aplicación directa en España, anticipando exigencias internacionales en materia de independencia y transparencia.
4. Proceso de consulta pública y aprobación
Plazo de alegaciones: Dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE (es decir, hasta el 1 de julio de 2025).
Las observaciones pueden remitirse al ICAC, al Registro de Economistas Auditores o al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR