Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

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El pasado día 2 de abril de 2025 se publicaba en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya entrada en vigor ya se había producido el día 2 de enero 2025.

Con esta ley lo que se pretende es la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.

Para ello, la ley establece estrategias a seguir tales como sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general, fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad, promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y, favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Asimismo, la ley prevé una jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria, de manera que éstos vendrán obligados a aplicar cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.

Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria

Como ya se ha dicho todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación. Pero, además, deberán aplicar las medidas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos con la particularidad de que ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.

Tiene que disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario y promover todos aquellos acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable. 

Atención: Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración

Tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano

Sus obligaciones son muy concretas que se traducen básicamente en garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados; mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante; realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación; destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos; vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social; fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad; y, Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.

Con todo ello, las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.

Además, las administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.

Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en leves, graves y muy graves que serán sancionadas respectivamente hasta 2.000 euros las leves, con multa entre 2.001 y 60.000 euros las graves y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros.

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