Se amplía el acceso a la deducción por maternidad y se refuerza el control sobre tarjetas y cuentas de pago

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Mediante este RD 253/2025 se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS con el fin de la deducción por maternidad. Por otro lado, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) para modificar el incluir una nueva obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España.

1. Modificación del Reglamento del IRPF: deducción por maternidad y autorización de guarderías

Se modifica el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF, con efectos desde el 3 de abril de 2025.

La reforma da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, que redefinió la interpretación de la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el artículo 81.2 de la Ley 35/2006.

Hasta ahora, solo los centros autorizados por la administración educativa podían acreditar los gastos vinculados a la deducción por maternidad. El Tribunal Supremo, sin embargo, estableció que también son válidas las guarderías con autorización administrativa específica para ejercer la actividad de custodia de menores, aunque no estén calificadas como centros de educación infantil.

Ahora, el artículo 69.9 del RIRPF se modifica para exigir a todas las guarderías o centros educativos que presenten el modelo 233 (declaración informativa anual) incluyendo:

Datos identificativos del menor y sus tutores.
Meses completos de asistencia del menor.
Gastos anuales pagados.
Subvenciones recibidas directamente por el centro.
Y, como novedad, la autorización que acredite su legal funcionamiento como centro de custodia, sea o no educativa.

Esta medida garantiza la neutralidad fiscal entre distintos tipos de centros y amplía el número de contribuyentes que podrán beneficiarse de la deducción.

2. Modificación del RGAT: nuevas obligaciones informativas electrónicas

Se modifican los 37, 38 y 38 bis, y se introduce un nuevo artículo 38 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Con entrada en vigor el 1 de enero de 2026
y de aplicación a las declaraciones de 2026 en adelante.

La expansión de los nuevos sistemas de pago digitales (cuentas de pago, tarjetas, apps vinculadas a móviles) ha multiplicado las operaciones financieras realizadas fuera del sistema bancario tradicional. Esta realidad, unida al auge de operadores extranjeros sin presencia física en España, ha obligado a actualizar el marco normativo tributario para evitar la elusión y reforzar el control.

Artículo 37 RGAT – Información sobre cuentas

El nuevo texto amplía el deber de información mensual a todas las entidades que gestionan cuentas, incluidas:

Entidades de crédito (bancos).
Entidades de pago.
Entidades de dinero electrónico (como Revolut o Wise).
Sucursales y prestadores de servicios extranjeros, si gestionan cuentas de clientes residentes o establecidos en España.

Además de incluir todo tipo de cuentas (corrientes, ahorro, pago, etc.), se exige:

Información de titulares y autorizados (incluyendo los reales según la Ley 10/2010).
Saldos a 31 de diciembre.
Saldos medios del último trimestre.
Cargos y abonos anuales.

Solo los datos económicos se informan una vez al año, en la declaración de diciembre, pero el resto de datos será mensual.

Artículo 38 RGAT – Información sobre préstamos y movimientos de efectivo

Este artículo mantiene la obligación de informar anualmente sobre:

Saldos de préstamos y créditos superiores a 6.000 euros a 31 de diciembre.
Operaciones en metálico superiores a 3.000 euros, ya sean imposiciones, retiradas o cobros de documentos.

La novedad es que estas obligaciones también se aplican a:

Entidades de pago y de dinero electrónico.
Entidades extranjeras sin establecimiento en España, cuando sus clientes sean residentes o tengan establecimiento permanente en territorio nacional.

Artículo 38 bis RGAT – Cobros por tarjetas y pagos con número de móvil

Este artículo se reescribe para adaptarse a la realidad actual. A partir de 2026, todas las entidades que gestionen cobros de empresarios y profesionales mediante tarjetas o números de teléfono móvil deberán presentar una declaración mensual con:

Datos del comercio (NIF, terminales, número de comercio).
Importe mensual facturado por sistema (tarjetas físicas o virtuales, pagos móviles).
Datos de las cuentas a las que se abonan los importes.

Se incluye expresamente a entidades extranjeras que operen en España por régimen de libre prestación de servicios, así como a las sucursales.

El antiguo umbral de 3.000 euros desaparece. Toda la información será obligatoria, independientemente del importe facturado.

Artículo 38 ter RGAT (nuevo) – Obligación anual para emisores de tarjetas

Este precepto introduce una nueva obligación anual de información a cargo de todos los emisores de tarjetas, sean entidades financieras, de pago, electrónicas o de crédito.

Se excluyen solo aquellas tarjetas cuyos cargos y abonos anuales no superen los 25.000 euros.

La información exigida incluye:

– Identificación del contrato y del emisor.

– Titular y usuarios de la tarjeta.

– PAN (número de tarjeta), tipo de tarjeta.

– Número e importe de operaciones:

Abonos totales.
Cargos totales.
Recargas en efectivo.
Gastos en comercios.
Retiradas de efectivo.

– IBAN de la cuenta vinculada, si la hay.

Se trata de un instrumento clave para prevenir el fraude, especialmente en tarjetas monedero, prepago o sin vinculación bancaria directa.

3. Entrada en vigor

Artículo 1 (IRPF – Guarderías): entra en vigor el 3 de abril de 2025.
Artículo 2 (RGAT – Obligaciones de información): entra en vigor el 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas de ese ejercicio, que se presentarán a partir de 2027, según se disponga por orden ministerial.

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