En el día 25 de marzo de 2025 entraba en vigor, con efectos desde el día 1 de enero de 2025, la nueva Orden procedente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por la que se determina el importe económico de los módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Abogacía y de la Procura en el seno del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas. No en vano, sin el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, muchas personas quedarían al margen de este acceso a la justicia, sin instrumentos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Por eso, el Estado asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los profesionales de la Abogacía, de la Procura y a otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales.
Es con el Reglamento de asistencia de jurídica gratuita aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, cuando se establecieron los requisitos generales de acceso a la prestación del servicio público de justicia gratuita por parte de los profesionales del derecho, se estableció el sistema de libramientos mensuales y que tanto las certificaciones mensuales como la justificación anual para el pago de la asistencia jurídica gratuita debería ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.
La retribución a los profesionales se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. En cabio, dichos importes no se habían actualizado desde el año 2018, mediante la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre.
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