El BOE ha publicado la Orden HAC/86/2025, que regula la aplicación del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos Relacionados con el Tabaco. Esta normativa, derivada de la Ley 7/2024, estableció inicialmente su entrada en vigor para el 1 de enero de 2025. Sin embargo, el Real Decreto-ley 9/2024 derogado retrasó su aplicación hasta el 1 de abril de 2025 para permitir a los contribuyentes adaptarse a las nuevas obligaciones.
Este impuesto especial grava el consumo de:
Líquidos para cigarrillos electrónicos.
Bolsas de nicotina.
Otros productos de nicotina que no sean considerados medicamentos.
El tributo se aplicará en todo el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La base imponible del impuesto se calcula sobre la cantidad de producto gravado expresada en mililitros o gramos, según corresponda.
El tipo impositivo se establece en:
0,20 euros por mililitro para los líquidos de cigarrillos electrónicos con nicotina.
0,10 euros por gramo para bolsas de nicotina y otros productos sin combustión.
Este impuesto sigue un sistema de autoliquidación mensual, donde los contribuyentes deben presentar y liquidar el tributo en los plazos fijados por la Agencia Tributaria.
Para la gestión del impuesto, se establecen los siguientes modelos:
Modelo 573: Autoliquidación del impuesto, aplicable tanto a declaraciones ordinarias como centralizadas para empresas con varios establecimientos sujetos.
Modelo A24: Solicitud de devolución para envíos de estos productos dentro de la Unión Europea.
Modelo 590: Aplicable para devoluciones en casos de exportaciones o envíos a las Islas Canarias.
Los operadores económicos que fabriquen o distribuyan productos sujetos a este tributo deberán inscribirse en el Registro Territorial de Contribuyentes, según lo estipulado en el artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales. La inscripción es un requisito indispensable para operar legalmente en el mercado español.
Para facilitar la adaptación a la normativa, se establecen plazos especiales:
La presentación de autoliquidaciones correspondientes a abril, mayo y junio de 2025 se realizará entre el 1 y el 20 de julio de 2025.
Los operadores económicos que ya comercialicen estos productos deberán solicitar su inscripción en el registro territorial en un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la orden.
El incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de este impuesto conllevará sanciones económicas, que pueden incluir:
Multas proporcionales al importe no declarado.
Cierre temporal de establecimientos.
Retirada de licencias comerciales.
La entrada en vigor de este impuesto queda fijada para el 1 de abril de 2025.
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